2005-07-27
Denuncia de Infracciones:
El CPP impone a los funcionarios públicos, los profesionales de las ciencias médicas, los contadores públicos y los notarios, la obligación de denunciar las infracciones de acción pública que en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de éste lleguen a su conocimiento. La obligación anterior tiene varias excepciones: Cuando la persona arriesgue la persecución penal propia o la del cónyuge, del conviviente o pariente de tercer grado de consanguinidad o por adopción o segundo de afinidad, y cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional. La línea divisoria entre tomar conocimiento de las infracciones “en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de éste” y tomar conocimiento de las infracciones “bajo secreto profesional”, es difícil de precisar. Digamos que:1) La expresión “ejercicio de las funciones” tiene un sentido más amplio y se refiere normalmente al desempeño de atribuciones propias de un cargo. La expresión “ejercicio de una profesión” está intrínsecamente vinculada con un dominio de conocimiento técnicos, de un oficio o profesión. 2) El secreto profesional se refiere a las informaciones que una persona le participa a otra o ésta adquiere de la primera, en una relación normalmente directa que se establece a propósito del ejercicio y conocimientos derivados de la profesión de ésta última. La información se confía al profesional por su condición de tal, o éste la adquiere por sus conocimientos, debiendo suponerse que en otras circunstancias, ni el profesional la habría adquirido o la persona no la habría revelado. 3) El CPP no exige que expresamente la persona manifieste que lo comunica bajo secreto profesional. Son las circunstancias y el contexto en que se desarrolla la relación profesional lo que permiten deducir que la información fue suministrada o adquirida bajo secreto profesional.
Pueden presentarse muchas situaciones en las que el profesional adquiera conocimiento de la ocurrencia de infracciones en razón de sus funciones y que no estén protegidas por el secreto profesional. Pensemos en un médico que en una sala de emergencia atiende una persona herida de bala. El Ingeniero que supervisa la entrega de una obra al Estado y descubre el cambio de los materiales contratados por otros de menor calidad. El contador que en una entidad del Estado descubre la distracción de fondos por los administradores. Todas estas informaciones adquiridas en razón de las funciones desempeñadas y de los conocimientos propios de cada profesión en cuestión, no están protegidas por el secreto profesional, debiendo en consecuencia procederse a su denuncia y pueden ser objeto de testimonio por parte de éste.
Una redacción defectuosa del último párrafo del artículo 264, parecería que los funcionarios públicos pueden invocar el secreto profesional respecto de las infracciones de las que tomen conocimiento en el ejercicio de las funciones públicas. Por definición, un funcionario público, no puede guardar secreto sobre las infracciones de acción pública de las que tome conocimiento en el ejercicio de las funciones públicas, sin arriesgar su propia responsabilidad penal.
Fuente: www.diariolibre.com