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Derechos del Imputado

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Derechos del Imputado
(Articulo 95 CPP)

Desde la promulgación del Código Procesal Penal se he comentado muy ampliamente respecto a que dicho código favorece los “delincuentes”. Consideramos que lo que pretende el mismo es proteger los derechos de los imputados, garantizándole un juicio justo e imparcial, mediante reglas claras y previamente establecidas. 

De esta forma las personas son protegidas de denuncias o querellas temerarias que son interpuestas solo para hacer daño a reputaciones, aunque debemos reconocer que en muchos casos  y por deficiencias en las pruebas aportadas, personas que ciertamente han cometido el hecho del  que se le acusa son liberadas, siendo un peligro para la sociedad.

En ese sentido el artículo 95 del Código Procesal Penal dispone que todo imputado  desde que se solicite la aplicación de una medida de coerción o la realización de un anticipo de prueba, tiene derecho a:

1. Ser informado del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen de los contenidos de prueba existentes y las disposiciones legales que se juzguen aplicables;

2. Recibir durante el arresto un trato digno y, en consecuencia, a que no se le apliquen métodos que entrañen violencia innecesaria o el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza;

3. Conocer la identidad de quien realiza el arresto, la autoridad que lo ordena y bajo cuya guarda permanece;

4. Comunicarse de modo inmediato con una persona de su elección y con su abogado para notificarles sobre su arresto y a que le proporcionen los medios razonables para ejercer este derecho;

5. Ser asistido desde el primer acto del procedimiento por un defensor de su elección, y a que si no puede pagar los servicios de un defensor particular el Estado le proporcione uno;

6. No autoincriminarse, en consecuencia, puede guardar silencio en todo momento sin que esto le perjudique, o sea, utilizado en su contra. En ningún caso puede ser sometido a malos tratos o presión para que renuncie a este derecho ni ser sometido a técnicas o métodos que constriñan o alteren su voluntad;

7. Ser presentado ante el juez o el ministerio público sin demora y siempre dentro de los plazos que establece este código;

8. No ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro;

9. Reunirse con su defensor en estricta confidencialidad.

10. La precedente enumeración de derechos no es limitativa.

El ministerio público y los demás funcionarios y agentes encargados de hacer cumplir la ley, así como los jueces, tienen la obligación de hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible sobre sus derechos, procurar su salvaguarda y efectividad.

El funcionario o agente que vulnere, permita o instigue el atentado o violación de cualquiera de estos derechos es responsable y sancionado de acuerdo a lo establecido por la ley.

Son nulos los actos realizados en violación de estos derechos y los que sean su consecuencia. Por esa razón muchos imputados son descargados ya que las evidencias que presenta el ministerio publico han sido obtenidas de manera improcedente, y por lo tanto los jueces tienen la obligación de declararlas nulas.

En resumen el Código Procesal Penal en su artículo 95 contempla nueve derechos fundamentales a toda persona que es acusada de la comisión de un delito:

  1. Ser informado del hecho que se le atribuye,

  2. Recibir durante el arresto un trato digno,

  3. Conocer la identidad de quien realiza el arresto

  4. Comunicarse de modo inmediato con una persona de su elección,

  5. Ser asistido desde el primer acto del procedimiento por un defensor de su elección,

  6. No autoincriminarse,

  7. Ser presentado ante el juez o el ministerio público sin demora,

  8. No ser presentado ante los medios de comunicación, y

  9. Reunirse con su defensor en estricta confidencialidad.

 

Equipo Drleyes

 

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