06-02-2008
Facultades Actor Civil en el Proceso Penal
El CPP dispone que" el actor civil interviene en el procedimiento en razón de su interés civil" (art. 123). Precisa el mismo articulo que el actor civil "limita su intervención a": 1) acreditar la existencia del hecho, 2) determinar sus autores y cómplices; 3) imputar el hecho a quien considere responsable 4) establecer el vínculo con el tercero civilmente responsable; 5) la existencia, extensión y cuantificación de los daños y perjuicios y 6) la relación de causalidad entre el hecho y el daño. Por su parte, el artículo 297 dispone que, si se ha ejercido la acción civil, el MP tiene la obligación de poner la acusación en conocimiento del actor civil.
Fuente: www.diariolibre.com