Facultades de la Policia Nacional ante el Delito:
Es cierto. Ni en el actual código ni en el derogado Código Procesal Criminal, la PN podía acusar a los sospechosos de la comisión de delitos ni aún fueran atrapados en estado de flagrancia.
La Policía es un órgano que en sus funciones judiciales está bajo la dirección del Ministerio Público. En esa virtud el CPP la faculta a actuar frente al delito, reunir pruebas, detener a los sospechosos en las circunstancias prescritas por la ley, debiendo a la brevedad posible remitir al MP el resultado de su actuación. Recibida su actuación, el MP continuará la investigación, solicitará medidas de coerción al juez de la Instrucción y es quien está facultado para presentar o no acusación o archivar el caso. Hablamos de "la acusación" en el sentido técnico del término, esto es: el acto procesal mediante el cual el MP apodera al Juez de la Instrucción del caso, solicitando ordenar la apertura del juicio en base a la pretendida culpabilidad del imputado. En base al acto de acusación, el Juez de la Instrucción celebrará una audiencia preliminar para examinar el fundamento de la acusación, pudiendo ordenar la apertura a juicio o emitir un auto de no ha lugar. La acusación es por tanto un acto formal, facultad del MP, y sujeto a determinados requisitos de forma y de fondo:
a) la relación precisa y circunstanciada del hecho punible;
b) las pruebas en que se basa la acusación,
c) y la calificación jurídica del hecho punible debidamente fundamentada, es decir debiendo identificar el tipo penal imputado, la conducta violatoria de la ley y los elementos constitutivos de la infracción.
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