Home » Utilidades Juridicas » Gastos en el Proceso Penal

Gastos en el Proceso Penal

contratos

2007-05-23

Las Costas en el Proceso Penal:

Las costas son los gastos en que incurren las partes que participan en un proceso judicial, a consecuencia de él. En materia penal, las costas abarcan: 1) las tasas o tributos que deben pagarse en el servicio judicial, como por ejemplo la fijación de audiencia o las conclusiones; 2) los gastos originados por los tramites propios del procedimiento, como por ejemplo las notificaciones; 3) los honorarios de los letrados y técnicos que intervengan en el proceso: abogados,  peritos,  consultores, interpretes (art. 248).

La condenación en costas es una sanción accesoria o derivada normalmente de la decisión principal. El principio general es que las costas del procedimiento debe pagarla la parte vencida. La condenación en costas, es una devolución de los gastos avanzados por la parte que ha ganado el proceso. Esto requiere dos precisiones: a)El CPP faculta al juez o tribunal que encuentre razón suficiente para eximir a la parte vencida total o parcialmente del pago de las costas (art. 246); en caso de ser varios la parte vencida, la decisión puede indicar el porcentaje que  corresponde pagar a cada uno( art. 246).

En materia penal, las costas son impuestas tanto al que ha sido condenado a una pena como al que se le dispuso una medida de seguridad (art. 249). La condenación en costas no puede ser tomada en cuenta ni para la ejecución de la pena ni para las medidas de coerción (art. 249). En caso de absolución el imputado podrá reclamar el pago de las costas al Estado y al querellante, en la proporción que fije el juez o tribunal (art. 250). Cuando se ordena el archivo del caso, cada parte y el Estado soportan sus propias costas (art. 251). En la acción privada, el régimen de las costas es el siguiente: Si se produce la absolución, debe pagarla el querellante; si hay condena, corresponde al imputado. En este procedimiento, el juez puede decidir sobre las costas según hayan acordado las partes (art. 253). Pueden dan lugar al pago de las costas las decisiones que ponen fin a la persecución penal (No ha lugar o sentencia sobre el fondo); o que dispone el archivo o que resuelve una cuestión incidental (art. 246).

Están exentos de condenación en costas, el denunciante, el representante del MP o los abogados o mandatarios (art. 247). El primero porque no es parte en el proceso. El MP no puede ser condenado en costas porque sus actuaciones son atribuciones propias de su función, ordenadas por la ley. Los abogados y mandatarios tampoco, porque no actúan en el proceso a titulo personal, sino en virtud de una contratación y mandato, de donde es el interés que ellos representan sobre el que debe recaer cualquier eventual condenación en costas. Ahora bien, estos sujetos enumerados, excepcionalmente podrían ser condenados en costa, cuando el denunciante fundamente su denuncia en hechos falseados; o cuando el MP, el abogado o el mandatario, actúen en el proceso con temeridad o hayan cometido faltas graves.

El secretario del tribunal, en el plazo de tres días de producirse la condenación, le corresponde liquidar las costas. A el le corresponde regular los honorarios y fijar los gastos judiciales. Puede ser apelada por la parte condenada a pagar las costas, en los 5 días de tomar conocimiento.

Fuente: www.diariolibre.com

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×