2005-02-09
El Habeas Corpus:
El nuevo CPP lo que hace es tomar la parte esencial de la Ley 5353, sobre HC, y en el libro dedicado a los procedimientos especiales, organizar esta acción, cuyo objeto es la protección de la libertad individual frente a la privación ilegal de ella por parte de cualquier autoridad. Como es sabido, el HC, de origen anglosajón, se introdujo en nuestra legislación en el 1914, teniendo hoy día rango constitucional.
El procedimiento de HC se hace más accesible y expedito en el nuevo CPP, al no sujetarlo a formalidad alguna, y ampliarse las causas por las que se puede solicitar.
Se puede interponer un mandamiento de HC, no sólo en caso de detención ilegal, sino además, si de modo inminente se estuviere amenazado de serlo. La solicitud, que está exenta de cualquier tipo de carga impositiva, puede hacerse cualquier día, tanto por la propia persona como por otra en su nombre, siendo válida tanto por escrito como por declaración en secretaría.
El tribunal de Primera Instancia es el competente para conocer de modo unipersonal del HC. El juez apoderado puede ordenar la presentación inmediata del impetrante (que es el término con el que técnicamente se designa al solicitante del HC, y luego de oírlo, resuelve inmediatamente o fija una audiencia, todo dentro de las 48 horas de la solicitud. A ésta debe comparecer el funcionario demandado. Si el juez tiene conocimiento de que hay motivos para suponer que el impetrante pueda ser trasladado ilegalmente al extranjero, tiene el deber de expedir órdenes y resoluciones para impedirlo. Si el juez decreta la libertad o el cese de la medida que la amenaza, ningún funcionario puede negarse, sin exponerse a ser reo de desacato, encierro ilegal, ocultamiento o secuestro, según el caso. También podrá ser condenado al pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, siendo el Estado solidariamente responsable.
Al juez que conoce del HC le fueron suprimidas dos facultades que le otorgaba la Ley 5353: Este no puede expedir de oficio un mandamiento de HC para auxiliar una persona de la que tenga pruebas que se encuentra ilegalmente privada de su libertad dentro de su jurisdicción; siempre se requerirá de una solicitud con ese fin. Tampoco puede el juez del HC, luego de comprobar la irregularidad de la prisión, por ningún motivo, ordenar el encarcelamiento del impetrante.
De las dos modificaciones que ha recibido el CPP, luego de su entrada en vigencia, una de ellas es la que dispone que son recurribles en apelación las decisiones que rechacen una solicitud de HC o que denieguen la puesta en libertad.
Fuente: www.diariolibre.com