2005-04-27
Inconstitucionalidad de los Articulos 339 y 340 del Codigo Procesal Penal
“El primero, segundo, tercero y cuarto numerales del art.339 son inconstitucionales, porque se supone que la ley es igual para todos y que no debe tener como criterio para la determinación de la pena la educación, el grupo social, la cultura, las características personales, la situación económica, las oportunidades laborales, etc. del imputado…Por Dioss!! Lo que este artículo plantea es entonces que si el imputado es de una clase baja, que no tuvo oportunidad de educarse y que se encuentra desempleado, entonces merece una pena mayor que la que se le aplicaría por un mismo hecho a un médico, abogado o ingeniero de clase alta. En el quinto numeral de ese artículo se plantea que debe tomarse en cuenta el efecto futuro de la condena en relación al imputado y a sus familiares, y sus posibilidades reales de reinserción social…se supone que el efecto de la condena además de resarcir a la sociedad es reformar la conducta del penado, pero para esto no debe tomarse en cuenta a su familia, pues la pena es personal. Por otra parte, el juez ¿en qué se basaría para determinar las posibilidades de reinserción social? En cuanto al sexto numeral, creo que si es por el estado de las cárceles, entonces deberíamos dar libertad a todos los preventivos y condenados que se encuentran en ellas. El artículo 340 -que faculta al juez a otorgar el Perdón Judicial, es decir, eximir de cumplir la pena o reducirla, a una persona declarada culpable- establece nueve razones para hacerlo, que me han escandalizado. Lo primero es que no entiendo por qué este artículo se encuentra dentro del CPP cuando a todas luces es de derecho penal y no procesal. El tercer numeral plantea como una de las razones “la ocurrencia de la infracción en circunstancias poco usuales” y yo me pregunto ¿Qué es una circunstancia poco usual? El quinto numeral dice “el grado de insignificancia social del daño provocado” y el noveno señala “el grado de aceptación social del hecho cometido”. Entonces ¿porque sea socialmente aceptado o porque a consideración del juez o los jueces sea insignificante el daño vamos a reducir o eximir de pena a una persona? En ese caso, creo que entonces sería mejor derogar la ley que pena lo que haya hecho el imputado, pues si es aceptado e insignificante… ¿en qué se ve perjudicada la sociedad? ¿para qué penarlo? Sobre el sexto numeral creo que aquí se llegó al colmo, pues está constitucionalmente establecido que la ley se reputa conocida y que nadie puede alegar ignorancia de la misma. Acerca del octavo numeral, me parece que el daño que haya sufrido el imputado no es causal para atenuar, reducir o eximir de pena al mismo, en todo caso se le debe condenar y luego excarcelarlo u ordenar que cumpla su condena en prisión domiciliaria o en un recinto médico o psiquiátrico. Quiero aclarar que en general el código es bueno, y entiendo que lo que debemos hacer es darlo a conocer, pues culturalmente tenemos muy arraigado el anterior código; creo que hace falta campañas de divulgación y concienciación sobre el nuevo proceso penal, pero campañas para el público en general, no para los abogados, algo que llegue a todos”.
Fuente: www.diariolibre.com