2004-12-22
Invervencion de Telefonos:
En nuestro país desde siempre se hacen intervenciones de los teléfonos, tanto por órganos públicos como por personas privadas, sin aval legal o judicial. Lo que el CPP hace es reglar la interceptación de las telecomunicaciones como medio de prueba. Abarca la captación, grabación, datos, imágenes o sonidos a través de redes públicas o privadas. La interceptación es una medida con carácter excepcional que sólo puede realizarla el Ministerio Público, con la previa autorización del Juez de la Instrucción, por un período no mayor de 30 días, aunque renovable por igual plazo. En la resolución debe indicarse de modo preciso el medio a ser interceptado y el hecho que lo motiva. Esta medida se puede disponer exclusivamente en infracciones en que la sanción máxima prevista sea superior a los 10 años de privación de la libertad. Es importante destacar que en el juicio sólo se debe reproducir aquella parte de las grabaciones que resulte útil para la investigación, excluyendo los aspectos de tipo personales o familiares no relacionados con lo que se busque probar. También pueden ser transcritas para ser leídas en la audiencia.
Fuente: www.diariolibre.com