Intervencion Telefonica por las Autoridades
La Constitución dominicana dispone la inviolabilidad de la correspondencia, de los documentos privados, del secreto de la comunicación telegráfica, telefónica y cablegráfica. Pero la misma Carta Magna precisa que excepcionalmente los mismos pueden ser ocupados, registrados “mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia”. El CPP ha venido a establecer el procedimiento que debe seguirse en esos casos: 1) Solo el Juez de la Instrucción puede autorizar al fiscal a la interceptación y de modo excepcional 2) La autorización es necesaria para la interceptación, captación y grabación de comunicaciones, mensajes, datos, imágenes o sonidos. 3) Tiene que tratarse de un asunto cuya sanción máxima prevista supere los 10 años de privación de libertad o en los casos que se tramitan conforme el procedimiento para asuntos complejos. 5) La autorización solo puede autorizarse por hasta 30 días, aunque puede renovarse.
Fuente: www.diariolibre.com