Juicio en defecto o en contumacia
Conforme las disposiciones del CPP, en materia penal los imputados no pueden ser juzgados en defecto ni en contumacia, como sí estaba previsto en el derogado Código de Procedimiento Criminal.
Las hipótesis posibles son:
1) Que el imputado haya sido debidamente citado y no comparezca sin justificación aceptable;
2) Que el imputado se ausenta de su domicilio real para sustraerse al procedimiento penal; 3) Que se fuga de un establecimiento donde se encuentre detenido.
En estas situaciones, el MP puede solicitar al juez o al tribunal que lo declare rebelde y que dicte orden de arresto.
El CPP dispone que aun después de la declaración de rebeldía, el procedimiento preparatorio puede continuar y hasta presentarse la acusación. Sin embargo, de modo expreso dispone que, luego de la declaración de rebeldía no puede celebrarse la audiencia preliminar, y si la rebeldía es declarada durante el juicio, éste se suspende respecto del rebelde y continúa para los demás imputados presentes.
La declaración de rebeldía del imputado, interrumpe la prescripción de la acción pública. El CPP establece de modo expreso que es "obligatoria" la asistencia del imputado a la audiencia preliminar. Por aplicación del principio de inmediación, también lo es en el juicio. A este respecto dispone el artículo 307 que el juicio se celebra con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes. En el artículo se organiza el procedimiento a seguir en los casos en que no comparece o se ausenta el defensor, o la parte civil o el querellante o el Ministerio Público. De la única de las partes que nada dice es del imputado, porque sencillamente no es sustituible, y de no estar presente, el juicio no se puede efectuar debiendo ser suspendido.
La necesidad de la presencia del imputado al momento de ser juzgado es un correlato del derecho de defensa. Se garantiza así que nadie puede ser juzgado y condenado sin que pueda ser escuchado o defenderse de la acusación que se le formule y de los medios de prueba que se presenten en su contra.
Fuente: www.diariolibre.com