La Accion Popular:
La acción popular es la aptitud o facultad que se le reconoce a cualquier ciudadano, como tal, para promover la persecución y la acusación penal, sin tener la calidad de víctima o haber sufrido algún perjuicio directo como consecuencia del hecho punible. La acción popular se contempla en infracciones que la trascendencia del daño causado a la sociedad, convierte a cada ciudadano en víctima. Al darle esta facultad a los ciudadanos, se pretende evitar que la falta de una víctima concreta y la componenda del Ministerio Público posibiliten que la infracción quede impune. El CPP sin mencionarla por su nombre, organiza la acción popular en el artículo 85. Dispone que “En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante”.
Fuente: www.diariolibre.com