2004-11-17
Medidas Alternativas del Codigo Procesal Penal:
El nuevo Código Procesal Penal se faculta a las autoridades, en determinadas circunstancias, a aplicar medidas alternativas. Éstas son formas autorizadas por la ley de poner fin al conflicto penal, por una vía diferente (por eso lo de alternativa) a la que establecen los procedimientos ordinarios.
La aplicación de medidas alternativas no es nada nuevo. Aunque en la práctica se utilizaban, al no estar reglamentadas en el derogado Código de Procedimiento Criminal, su aplicación quedaba al arbitrio subjetivo del Procurador Fiscal.
Lo novedoso del CPP, en esta materia, es que reglamenta de modo preciso en cuáles hechos punibles y en qué hipótesis concretas es que el Procurador Fiscal puede recurrir a dichas medidas, con lo cual está limitando su discrecionalidad, haciendo que se apliquen de un modo transparente, accesible a todos, con la participación contradictoria de las partes; en fin, de manera objetiva y sin discriminación.
Las principales medidas alternativas contempladas en el CPP, son:
El criterio de oportunidad. Lo aplica el Procurador Fiscal en aquellas infracciones de bagatelas o que no afectan significativamente el bien jurídico protegido o no comprometen gravemente el interés público. Consiste en que el Procurador Fiscal, mediante un dictamen motivado, decide no darle curso a la acción pública respecto del imputado o de algún hecho punible. Tanto la víctima como el imputado pueden objetar ante el juez la decisión del Fiscal que aplique o niegue un criterio de oportunidad. El juez celebrará una audiencia en la que acogerá o revocará el criterio de oportunidad.
La conciliación. Puede disponerla el Procurador Fiscal en aquellas infracciones en las cuales el bien jurídico afectado interesa principalmente al interés privado de la víctima. El fiscal puede auxiliarse de expertos en mediación. De llegarse a un acuerdo, se consigna en un acta que tiene fuerza ejecutoria respecto de las obligaciones pactadas, las que de cumplirse extinguen la acción penal y, en caso contrario, el procedimiento continua como si no se hubiese conciliado.
La Suspensión Condicional del Procedimiento es la decisión que, a solicitud del Fiscal, puede adoptar el Juez de la Instrucción de no someter a juicio al imputado, sujeto a que éste cumpla con determinadas condiciones. Para ello, el imputado debe haber admitido los hechos, reparado los daños causados y firmado un acuerdo con la víctima o prestado garantía suficiente. El juez establece las reglas de conducta que debe observar el imputado durante un plazo no menor de un año ni mayor de tres. En caso de incumplimiento el juez puede revocar la suspensión y reanudar el procedimiento. La suspensión solo puede aplicarse en las infracciones que conlleven penas privativas de libertad igual o menor a cinco años, siempre que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad.
Las medidas alternativas, al propiciar, en los casos expuestos, que la solución del conflicto penal se logre a través de un acuerdo entre víctima e imputado, que satisfaga los daños individuales y sociales causados, busca descargar a la administración de la justicia penal de esta serie de asuntos, para permitir que ésta concentre sus recursos y tiempo en aquellos que lesionan más gravemente el orden público, como son narcotráfico, homicidios, violaciones, corrupción, robos agravados, entre otros. (17.11.04).
Fuente: www.diariolibre.com