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Medidas de Coercion Personales y Reales

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2007-09-26

Medidas de Coercion Personales y Reales

El CPP se refiere a ambas en los artículos 223 al 242 (coerción personales) y en los artículos 243 al 245 (coerción real).

Las medidas de coerción son facultades de que disponen los jueces a solicitud de parte para restringir determinados derechos o libertades del imputado u obligarle hacer algo.

Se adoptan previo a que se determine la culpabilidad o no de un acusado, y tienen por finalidad obligar al imputado a responder ante los requerimientos judiciales.

Las medidas de coerción las dispone un juez para lo cual celebra una audiencia en la que la parte perjudicada debe estar presente y asistida por un defensor técnico. 

Las medidas de coerción personales son las que afectan o limitan directamente un derecho o la libertad de la persona como es el caso de la citación, el arresto, la prisión preventiva, el arresto domiciliario, la colocación de localizadores electrónicos, obligación de presentarse periódicamente ante una determinada autoridad, impedimento de salir del país, entre otras.  

En la redacción del CPP las medidas de coerción personales tienen por finalidad asegurar la presencia del imputado en el proceso judicial.

Incluso, la privación de libertad, que es la más extrema, solo se justifica si el juez verifica un peligro de fuga por parte del imputado.

Las medidas de coerción real, por su parte, afectan los bienes o el patrimonio del imputado.

El CPP especifica que las medidas de coerción real se disponen contra el imputado para asegurar la reparación de los daños y perjuicios causados por el hecho punible; y contra cualquiera de las partes para asegurar el pago de las costas del procedimiento

Las medidas de coerción reales son el embargo, la hipoteca judicial y otras medidas conservatorias. Tienen por finalidad asegurar que el imputado, especialmente, no disponga de sus bienes, con el objeto de insolventarse para luego no responder de las condenaciones pecuniarias.

Las medidas de coerción, luego de interpuestas, pueden ser revisadas por el juez, a fin de modificarlas o sustituirlas o hacerlas cesar. 

Fuente: www.diariolibre.com

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