2005-06-22
Medidas de Coercion y sus causas:
El arresto es una medida de coerción. La regla es que el arresto se produzca por orden judicial. En dos hipótesis faculta el CPP al juez a disponer la orden de arresto de una persona, a solicitud del Ministerio Público: 1) Cuando es necesaria su presencia y hay elementos suficientes para sostener que es autor o cómplice de una infracción, existiendo circunstancias que hacen sospechar que dicha persona puede ocultarse o ausentarse del lugar; 2) Cuando después de haber sido citada a comparecer, la persona no lo hace, siendo necesaria su presencia durante la investigación o conocimiento de la infracción. Fuera de estos casos, que constituyen la regla general, el CPP contempla, excepcionalmente, varias situaciones en que es posible que el Ministerio Público o la Policía o cualquier agencia ejecutiva de investigación, puedan arrestar a una persona, sin tener orden judicial. Son los casos de crímenes flagrantes y situaciones asimilables y en los casos de fuga de un establecimiento penitenciario. Las demás medidas de coerción contempladas en el CPP, tienen un carácter jurisdiccional, y sólo las puede disponer el juez, a pedimento del Ministerio Público o del querellante.
Fuente: www.diariolibre.com