Ministerio de Abogados en Procesos Penales
El CPP establece de modo obligatorio que todo imputado durante el proceso penal, para la validez del mismo, debe estar asistido por un defensor. El fundamento de esta disposición hay que buscarla en el hecho de que el proceso penal se realiza en contra de un imputado quien corre el riesgo de ser condenado a la privación de su libertad y/o multa o a una medida de seguridad. Por esa razón, el Estado no puede dejar que una persona esté expuesta a una condenación tan grave en un estado de indefensión. La asistencia de un defensor pone al imputado en una situación de equilibrio frente a un Ministerio Público que cuenta con todo el poder del Estado, en los límites de la Ley, para investigar, perseguir y acusar ante el órgano jurisdiccional. El artículo 18 establece algunos principios cardinales al respecto: 1) Se trata de un derecho irrenunciable del imputado. 2) si el imputado no tiene un defensor, el Estado tiene la obligación de designarle un defensor público; 3) el imputado puede comunicarse libre y en privado con su defensor, desde el inicio de los actos del procedimiento y con anterioridad a la primera declaración sobre el hecho punible. 4) Igual, el defensor debe estar presente durante la declaración del imputado. Por su parte el artículo 104 dispone que la declaración es válida sólo si el imputado la hace en presencia y con la asistencia de su defensor. Por otra parte, para la constitución en parte civil, el actor civil requiere de la representación de un abogado (artículo 118), lo mismo el tercero civilmente responsable (art.131). El querellante debe ser representado por un abogado (art.86).
Fuente: www.diariolibre.com