2007-10-31
Prohibiciones al Ministerio Publico
Las obligaciones que dispone el Codigo Procesal Penal respecto del Ministerio Público, se refieren principalmente al ejercicio de la acción penal, a la investigación y persecución del delito, y de respetar y garantizar los derechos de las partes, en especial del imputado, durante la investigación y enjuiciamiento.
El Ministerio Público tiene un Estatuto propio, instituido por la ley 78-03, en el que se consagran varias prohibiciones específicas a sus miembros que limitan y obligan a determinados comportamientos.
Se prohíbe de forma concreta, a los miembros del Ministerio Público:
1) Hacer durante su jornada de trabajo, actividades ajenas a sus funciones propias;
2) Retardar o negar deliberada e injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo;
3) Ofrecer noticias o informaciones sobre asuntos de la administración judicial, sin tener autorización para hacerlo;
4) Dedicarse, tanto en el servicio como en la vida privada, a actividades que puedan afectar la confianza del público en su condición de representante del MP;
5) Observar una conducta que pueda afectar la respetabilidad y dignidad que conlleva su calidad de servidor de la función judicial;
6) Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por persona interpuesta, gratificaciones, dadivas, obsequios, comisiones o recompensas, por actos inherentes a su investidura;
7) Haber sido abogado de una de las partes en el caso; o si el abogado de las partes es cónyuge, hermano, hijo o pariente hasta el tercer grado, inclusive, del MP actuante;
8) Recibir más de una remuneración del Estado, salvo los casos previstos por las leyes;
9) Obtener préstamos y contraer obligaciones de personas contra quienes haya puesto en movimiento la acción publica;
10) Asistir al lugar del trabajo en estado de embriaguez;
11) Dar consultas en asuntos jurídicos de carácter contencioso o que puedan adquirir ese carácter;
12) las demás prohibiciones establecidas por la ley y los reglamentos.
Fuente: www.diariolibre.com