Ministerio Publico y Orden de Arresto
El MP, incluyendo a la PN como órgano auxiliar, puede arrestar a cualquier persona que esté o haya cometido o se le encuentren objetos o armas que hagan presumible su participación en la comisión de un crimen, o que se haya fugado de un establecimiento, todo conforme lo que dispone el Art. 224 CPP. Fuera de estos casos el MP no puede ordenar por sí mismo el arresto de una persona. Esta es una facultad exclusiva del Juez de Instrucción. El art. 225 especifica que el juez puede, a solicitud del MP, ordenar el arresto de una persona: a) en los casos en que es necesaria su presencia y existen los elementos suficientes para sostener razonablemente que es el autor o cómplice de una infracción y b) después de haber sido citado y no comparece.
Fuente: www.diariolibre.com