2006-08-16
Motivos del Recurso de Casacion:
Conforme el CPP, uno de los casos en que la “inobservancia” o “errónea aplicación” de la ley, de la Constitución y de los pactos internacionales en materia de derechos humanos hace procedente el recurso de casación, es el que consagra el numeral 2 de artículo citado. Este se refiere a “cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la SCJ”. La razón inmediata de este motivo de casación es el mantenimiento de la unidad de la jurisprudencia del país. Pero también es una cuestión de seguridad jurídica. Pensemos en lo contrario, es decir, que hoy una corte decida en una materia en un sentido, y mañana, ante un asunto similar, decida en sentido contrario. Otra razón es el principio de la igualdad de todos frente a la ley. Es decir, podría resultar discriminatorio que la ley se aplique en sentido distinto al juzgar hechos similares.
Fuente: www.diariolibre.com