15-04-2009
Mujer Embarazada e Infracciones a la Ley Penal
En los casos de una mujer embarazada imputada o condenada que sea privada de su libertad, el CPP contiene disposiciones concretas. El artículo 234, prohíbe al juez disponer la prisión preventiva en perjuicio, tanto de "mujeres embarazadas" como de "madres durante la lactancia". El Juez podrá, respecto de una y otra, disponer otras medidas de coerción personal, incluyendo la prisión domiciliaria, además de las medidas de coerción reales. El CPP también incluye dentro de las condiciones especiales de cumplimiento de la pena, el que la imputada se encuentre "en estado de embarazo o lactancia". El art. 342 dispone que en estos casos el tribunal puede decidir que el cumplimiento de la pena se verifique parcial o totalmente en el domicilio de la persona imputada o en un centro clínico. El Código en ningún caso establece plazos específicos, sino que lo deja a la apreciación del juez o del tribunal, para lo cual deben tomarse en cuenta las disposiciones contenidas en la ley 8-95 que usted, acertadamente cita. Otra cuestión que se plantea, son los casos en que el embarazo o la lactancia se produce cuando la mujer ya está en prisión, sea preventiva o cumpliendo condena. En el primer caso es oportuno referir que el CPP dispone (art. 238) que el juez en cualquier estado del procedimiento, a solicitud de parte o de oficio en beneficio del imputado, revisa, sustituye, modifica o hacer cesar las medidas de coerción por resolución motivada, cuando así lo determine la variación de las condiciones que en su momento la justificaron. En el caso específico de la prisión preventiva, el juez o tribunal competente examina de forma obligatoria los presupuestos bajo los cuales se adoptó, cada tres meses (art. 239 y 240). En la segunda hipótesis, es decir que el embarazo o estado de lactancia se produzca durante el cumplimiento de la condena, hay que reseñar que en la prensa se ha documentado la existencia de niños y niñas que nacen durante el cumplimiento de la condena de su madre y ellos conviven dentro del recinto carcelario hasta el cumplimiento de la pena. En este caso, la competencia corresponde al juez de la ejecución penal, quien debe resolver todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena (arts. 74 y 437). La madre que quede embarazada durante el cumplimiento de la condena, debe reclamar al juez de la ejecución el beneficio de condiciones especiales de cumplimiento de la pena del art. 342. Igual si el menor de edad nace en el recinto carcelario. En este caso, el juez de la ejecución, no solo debe resolver la situación de la madre, sino disponer lo que resulte adecuado para la protección de los derechos de la persona menor de edad, conforme las disposiciones del Código de Niño, niña y adolescente, contenido en la ley 136.
fuente: www.diariolibre.com