Multa e Indemnizacion:
Se trata de dos conceptos claramente diferenciados en la norma y en la práctica. La multa es una sanción penal, como lo es la privación de la libertad.
El principio es que al condenado le corresponde pagar en efectivo al Estado el monto de la multa en el plazo que dispone la sentencia.
El problema surge si la persona carece de los medios para hacer ese pago en efectivo en el plazo que corresponde.
El nuevo CPP le ha dado un carácter jurisdiccional al cobro de la multa, esto es, le corresponde decidir al juez de Ejecución Penal.
Si el condenado no puede hacer el pago, el Juez de la Ejecución, a solicitud de aquel, conforme el artículo 446, puede disponer:
a) Otorgar un nuevo plazo para su pago; b) Aceptar su pago en cuotas; c) sustituirla por trabajo comunitario; d) transformar la multa en prisión; e) aceptar la entrega de bienes suficientes para cubrir el monto; f) ordenar el embargo y venta en pública subasta de sus bienes; g) ejecutar las fianzas.
Por su parte, cuando el juez penal dispone una indemnización a la víctima de la infracción, lo que busca es resarcirla en los daños físicos y/o sicológicos y/o morales que ha padecido a causa del delito.
El cobro de los montos a que ascienda la indemnización dispuesta, si no se paga amigablemente, debe hacerse en la jurisdicción civil siguiendo el procedimiento organizado a estos fines.
Fuente: www.diariolibre.com
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