Oposicion a las Decisiones del Ministerio Publico:
El artículo 269 autoriza a las partes a acudir ante el Juez y oponerse a la decisión del MP sobre la admisibilidad o no de una querella. El juez puede confirmar o revocar la decisión del MP, estando sujeta a apelación su resolución (art.269). Se deduce que “la instrumentación” dispuesta por el Juez, en el caso de su pregunta, significa que el MP debe, en cumplimiento de la decisión del Juez de la Instrucción, admitir la querella y en esa virtud, disponer cuantas medidas fueran necesarias para reunir los medios de prueba que permitan determinar quién o quiénes son los responsables del hecho punible en cuestión. Ahora bien, se trata de una obligación de medio a cargo del MP que debe ser cumplida con toda responsabilidad, pero en ningún caso se trata de una obligación de fin. Esto es, el MP conserva su independencia para presentar o no acusación contra el imputado a la conclusión del procedimiento preparatorio.
Fuente: www.diariolibre.com