2007-10-03
Partes en la Audiencia Preliminar
Digamos que el Juez de la Instrucción sólo puede celebrar la audiencia preliminar con la presencia obligatoria del imputado, de su defensor y del Ministerio Público.
Si en el caso hay querellante, actor civil, tercero civilmente demandado, todos estos son partes y deben participar.
En todo caso, la víctima debe ser citada, si ella manifestó interés en participar en los actos del proceso, pero su ausencia no impide la celebración de la audiencia preliminar.
Es conveniente destacar tres puntos importantes: a) La Audiencia Preliminar sólo puede ser convocada a partir de que el MP apodere al Juez de la Instrucción de uno de sus actos conclusivos. Por tanto el MP es quien tiene la llave para abrir este “espacio jurisdiccional”.
b) De lo anterior resulta que ni el querellante, ni ninguna otra parte en el proceso, por sí sola, puede determinar la celebración de la audiencia preliminar.
c) Sin embargo, el querellante no se encuentra atado a la acusación del MP, sino que puede presentar su propia acusación, la que puede diferir en todo o en parte de la del MP.
Fuente: www.diariolibre.com