Plazo del MP al recibir una Querella:
El CPP no estipula un plazo preciso para que el MP acoja o desestime la querella. Lo oportuno es requerirle al MP decidir lo que corresponda sobre la querella de que haya sido apoderado. Nada se opone a que usted encamine cualquier queja sobre la actuación de un adjunto ante el Procurador Fiscal Titular o en su defecto ante el Procurador General de la Republica, superior jerárquico del cuerpo conforme las atribuciones del Estatuto del MP. El MP puede ser recusado (art.90) Las partes pueden oponerse ante el juez respecto de la decisión adoptada por el MP sobre la admisibilidad o no de la querella. La decisión de éste, a su vez, es apelable (art.269)
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