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Plazo del Procedimiento Preparatorio

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2005-08-24

Plazo del Procedimiento Preparatorio

Desde el punto de vista técnico-procesal, la acusación la presenta el MP, luego de concluir el procedimiento preparatorio, en los casos en los cuales él pretende la apertura a juicio. En estos casos, el Juez de la Instrucción convoca la audiencia preliminar en la que de modo contradictorio, oral y público se conoce de la acusación del MP y del querellante si fuere el caso. El MP tiene tres meses para concluir el procedimiento preparatorio, prorrogable por una única vez en dos meses más.

En los casos en que el imputado haya sido arrestado, si el MP pretende una medida de coerción, tiene la obligación de solicitarle su adopción al Juez de la Instrucción,  para lo cual debe poner a disposición de éste al imputado, en las 24 horas de su arresto. El juez convocará a una audiencia en las 24 horas siguientes.  Es decir, lo que el código establece es el plazo en el cual el MP debe poner a todo imputado arrestado, en manos del Juez de la Instrucción, para asegurar que éste celebre la audiencia sobre la medida de coerción en las 24 horas siguientes, buscando garantizar precisamente que nadie pueda permanecer detenido, más de 48 horas, sin orden de un juez, tal y como dispone la Constitución.

Fuente: www.diariolibre.com

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