2005-06-15
La Policia Nacional y el Arresto:
Las principales obligaciones de la Policía al momento de practicar un arresto. Unas son de hacer y otras de no-hacer. Entre las primeras están:1º) Identificarse; 2º) Identificar la persona arrestada; 3º) Informarle de su derecho a guardar silencio y de nombrar su defensor; 4º) Comunicar a los familiares y al abogado sobre el arresto y el lugar donde se encuentra; 5º) Poner la persona, sin demora innecesaria, a la orden del Ministerio Público, y en todo caso, en el plazo máximo de 24 horas del arresto. Entre las segundas están: 1) Abstenerse al uso de la fuerza, salvo que fuere necesario para la ejecución del arresto, guardando la debida proporción; 2) Abstenerse del uso de las armas, salvo que se produzca una resistencia que coloque en peligro la vida o integridad física de las personas, o para evitar la comisión de otras infracciones; 3) No aplicar, instigar o tolerar actos de tortura, tormentos u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes; 4) No presentar al arrestado a los medios de comunicación.
Fuente: www.diariolibre.com