2005-03-09
Policia Nacional y el Arresto:
La eficiencia de los funcionarios encargados de investigar y perseguir los delitos no puede darse sobre la base del desconocimiento de los derechos consagrados por la Constitución y Tratados Internacionales ratificados por la RD. El CPP, cuanto ha hecho es organizarlo y regular su respeto. Lo que el CPP hace es especificarle a la Policía el conjunto de obligaciones de hacer y de prohibiciones que debe observar, al momento de arrestar una persona. Entre las obligaciones están: 1)Informarle del hecho punible que se le atribuye; 2) Identificarse, y a la autoridad en nombre de quien actúa; 3) Darle un trato digno, no pudiendo aplicar métodos que entrañen violencia innecesaria o uso excesivo y desproporcionado de la fuerza; 4) presentarlo ante el juez o el MP sin demora y respetando los plazos; 5) Informarle de su derecho de guardar silencio y a nombrar su defensor; 6) Comunicar a familiares o al abogado del arresto y del lugar donde se encuentra detenido; 7) Hacer constar en un registro inalterable el lugar, día y hora del arresto. Entre las prohibiciones expresas que debe respetar la Policía están: 8) No presentarlo ante los medios de comunicación; 9) No hacer uso de la fuerza, salvo cuando es estrictamente necesario;10) No hacer uso de armas, excepto cuando se produzca para salvar la propia vida o evitar la comisión de otras infracciones; 11) No aplicar, instigar o tolerar actos de tortura.
Fuente: www.diariolibre.com