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Policia Nacional y Registros Colectivos

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2005-05-11

Facultad de la Policia Nacional para realizar Registros Colectivos:

El CPP faculta a la policía a realizar,  lo que denomina “registros colectivos de personas o vehículos”. Distingue el que se realiza a propósito de una investigación ya iniciada, caso en el cual debe hacerse bajo la dirección del Ministerio Público, del que se realiza con carácter “preventivo y excepcional”,  caso en el que la Policía debe informar previamente al Ministerio Público. En el curso del registro colectivo, el Ministerio Público o la Policía pueden  disponer que las personas no se ausenten del lugar, y por el tiempo que dure la diligencia; restricciones que en ningún caso pueden extenderse por más de seis horas, sin previa autorización de juez competente. Puede suceder que el MP o la Policía se encuentren con un delito flagrante (posesión de drogas o de armas sin permiso de ley), pudiendo proceder conforme autoriza el CPP para estos casos.

El registro colectivo, tal y como ha sido expuesto, es diferente a lo que hace la Policía en las llamadas redadas, esto es, arrestar a todo transeúnte del barrio, y llevarlo al destamento para depurarlo. En ese sentido, las redadas  son 1º) Ilegales: La ley no  faculta a la Policía ni al Ministerio Público a  realizar arrestos colectivos; 2º.) Discriminatorias: Sólo se realiza en los barrios marginados. Responden a una visión que criminaliza la pobreza.  A todo pobre o desempleado o negro se le mira como un potencial delincuente y se le trata como tal. 3º) Ineficaces: La labor de persecución del delito debe ser ante todo de inteligencia e investigación y no de aparatosidad. Por eso en las redadas nunca se atrapa  a los  verdaderos delincuentes que azotan a los barrios y a los ciudadanos.  Lo que buscan es crear impacto ante  la opinión pública, al tiempo que encubren el  fracaso de la política criminal del Estado. 4º) Fuente de Corrupción:  Muchos detenidos en las redadas son obligados a pagar “peajes” a las autoridades para recobrar la libertad; 5º) Violatorias de las garantías constitucionales y judiciales:  Los detenidos se les investiga, sin la presencia de su defensor, en muchos casos se denuncian maltratos físicos y violación del plazo de la detención. Lo peor es que la Policía realiza esta práctica con total autonomía del Ministerio Público, quien da la impresión de haber renunciado a sus atribuciones de dirigir y ejercer el control de la Policía en la investigación de las infracciones.

Fuente: www.diariolibre.com

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