2006-02-01
Procesos Penales Complejos:
El CPP establece plazos muy precisos para que el MP y los jueces realicen todo el procedimiento de investigación y de juzgamiento. Digamos que estos son lo plazos ordinarios para casos ordinarios (el procedimiento a que usted se refiere). Pero resulta que se producen hechos punibles que por sus características no pueden investigarse ni juzgarse en los plazos comunes. El CPP, en su artículo 366 enumera varias hipótesis al respecto: 1) pluralidad de hechos, 2) elevado número de imputados, 3) elevado número de víctimas, 4) casos de delincuencia organizada. Corresponde al MP solicitar la aplicación de este procedimiento. Solo puede disponerse antes de cualquier requerimiento conclusivo. Si el juez lo acoge, debe emitir una resolución motivada. La consecuencias que conlleva autorizar el procedimiento complejo, transforman el procedimiento ordinario, en lo que se refiere a los plazos: El plazo máximo del proceso se aumenta de tres a cuatro años; el plazo ordinario de la prisión preventiva de 12 meses, se aumenta a 18 meses; el plazo del procedimiento preparatorio ordinario de 3 meses se aumenta a 8 meses; los plazos para la presentación de los recursos se duplican; se autoriza al MP a aplicar criterios de oportunidad, en los casos en que el imputado colabora eficazmente con la investigación, entre otras facultades.
Fuente: www.diariolibre.com