2007-05-09
Prohibiciones al Ministerio Publico:
El CPP dispone un conjunto de obligaciones de hacer al Ministerio Publico a fin de respetar y garantizar los derechos de las partes, en especial del imputado, durante la investigación y enjuiciamiento. Es la Ley 78-03 que contiene el Estatuto del Ministerio Público, la que establece propiamente lo que constituyen verdaderas prohibiciones concretas. Entre éstas: 1) Hacer durante su jornada de trabajo, actividades ajenas a las funciones propias del MP; 2) Retardar o negar deliberada e injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo; 3) Ofrecer noticias o informaciones sobre asuntos de la administración judicial, sin tener autorización para hacerlo; 4) Dedicarse, tanto en el servicio como en la vida privada, a actividades que puedan afectar la confianza del público en su condición de representante del MP; 5) Observar una conducta que pueda afectar la respetabilidad y dignidad que conlleva su calidad de servidor de la función judicial; 6) solicitar, aceptar o recibir, directamente o por persona interpuesta, gratificaciones, dadivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago por actos inherentes a su investidura; 7) Haber sido abogado de cualesquiera de las partes interesadas en el caso; o si el abogado de las partes es cónyuge, hermano, hijo o pariente hasta el tercer grado, inclusive, del MP actuante; 8) Recibir mas de una remuneración con cargo al erario, excepto en los casos previstos por las leyes; 9) Obtener prestamos y contraer obligaciones de personas contra quienes haya puesto en movimiento la acción publica; 10) Asistir al lugar del trabajo en estado de embriaguez; 11) Dar consultas en asuntos jurídicos de carácter contencioso o que puedan adquirir ese carácter; 12) las demás prohibiciones establecidas por la ley y los reglamentos.
Fuente: www.diariolibre.com