2005-05-18
Pruebas en Material Penal:
Inicio aclarando que el Juez de la Instrucción ni el Juez del juicio oral tienen facultad para investigar o reunir las pruebas. Esta es una función exclusiva del Ministerio Público, para lo cual cuenta con el auxilio de la Policía Nacional. La prueba se considera legal, sólo si es obtenida por medios lícitos y respetando los procedimientos y competencias establecidas en la ley. De modo expreso, se considera ilegal, y por tanto debe ser excluida, y no puede ser utilizada para fundar una decisión judicial, toda prueba que sea recogida con inobservancia o irrespetando los derechos y garantías del imputado. La legalidad de la prueba, esto es el respeto de los procedimientos y competencias y su obtención por medios lícitos, constituye una garantía para el imputado del respeto de su presunción de inocencia, además de ser fuente de legitimidad de la sanción, si esa fuera la decisión.
Fuente: www.diariolibre.com