2005-05-04
Publicidad de las Audiencias:
Ciertamente, el principio general es que tanto la audiencia preliminar como el juicio tienen un carácter público, además de oral y contradictorio. De modo excepcional, el Tribunal puede disponer que la audiencia se celebre a puerta cerrada, en los casos en que pudiere afectar el pudor de algunos de los intervenientes y cuando peligre un secreto oficial o comercial o industrial, protegido por la ley. Sin embargo, el CPP, de modo expreso establece que el procedimiento preparatorio no tiene un carácter público para los terceros, incluyendo las audiencias que haya que celebrar para adoptar las medidas con jurisdiccional. Excepcionalmente, el CPP dispone que en los casos en que un imputado sea un funcionario público a quien se le atribuye la comisión de una infracción en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de él, o en los casos de una infracción que afecta el patrimonio público, los medios de comunicación pueden tener acceso, sin afectar la investigación ni los derechos del imputado.
Fuente: www.diariolibre.com