2005-02-23
Querellas en la Policia Nacional
Ciertamente, el CPP no faculta a la Policía Nacional a recibir querellas. Pero nos estamos refiriendo a la querella en su sentido técnico-procesal. Es decir, al acto por el cual la víctima y otras personas autorizadas por el Código, manifiestan su voluntad de promover la acción pública o intervenir en el proceso ya iniciado por el Ministerio Público. Normalmente los ciudadanos acuden a los destacamentos, no a presentar una querella tal y como ha sido definida, sino a presentar una denuncia. Esta es, simplemente, la noticia que lleva cualquier persona de la ocurrencia de una infracción de la que ha sido víctima o de la que ha tenido conocimiento. Así, tendremos que hay denunciantes-víctimas y denunciantes-testigos. En ambos casos, recibida la noticia de la ocurrencia de la infracción, los policías y demás funcionarios facultados para recibirlas, tienen la obligación de iniciar la investigación. Los policías de los destacamentos deben ser instruidos para que más allá de los términos que emplee un ciudadano, se interesen por conocer de la ocurrencia del hecho punible que se le comunica. Es importante que en los destacamentos se le explique a los denunciantes-víctimas que la presentación de la denuncia no impide que luego se presente ante el Ministerio Público y se constituya en querellante.
Tengo entendido que en el nuevo Código Procesal Penal la víctima puede querellarse sin tener, necesariamente, que constituirse en parte civil. Deseo que me aclare este punto. Roberto González. San Francisco de Macorís.
Es cierto. Además de garantizar los derechos humanos de la víctima y darle protección para su seguridad y la de los suyos, el CPP le reconoce la facultad de intervenir en el procedimiento, recurrir todos los actos que den por terminado el proceso y ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal. Lo importante es que todos estos derechos derivan de la sola condición de víctima, sin que para ello sea necesario haberse querellado. La víctima, al igual que otras personas enumeradas por el CPP, tienen facultad para constituirse en querellante. Por la querella lo que se pone de manifiesto es la voluntad de promover por si mismo el proceso penal o adherirse al ya iniciado por el Ministerio público. La querella convierte al querellante en una parte activa en el proceso, pudiendo incluso presentar una acusación alternativa o distinta de la del Ministerio Público. La constitución en actor civil, por parte de la víctima, tiene por objeto la búsqueda de resarcimiento o indemnización por el daño recibido a causa del hecho punible. Lo interesante de la formulación del CPP es que estos tres niveles distintos de actuación y de intereses que concurren en la víctima, pueden ser ejercidos de manera independiente uno de otro.
Fuente: www.diariolibre.com