2006-05-31
Querellas y sus Requisitos:
La querella, distinta a la denuncia, sí es un acto sujeto a requisitos de forma y de fondo para su admisibilidad. El CPP dispone que de ser posible, el querellante debe indicar la identificación de los autores y cómplices (art.268.3), por tanto no se trata de una formalidad obligatoria. Las que sí tienen un carácter obligatorio son: 1) Los datos de identidad del querellante, 2) El relato circunstanciado del hecho, 3) Los elementos de prueba, 4) Que se presente antes de que se dicte el auto de apertura de juicio (art.270). Los requisitos de fondo son: 1) Que sea interpuesta por las personas con calidad de acuerdo al artículo 85 del CPP; y 2) Por representación de un abogado (art.86).
Fuente: www.diariolibre.com