Regimen de Rebeldia:
La rebeldía es la situación de un imputado cuando por voluntad propia se sustrae del proceso que se sigue en su contra. El CPP establece varias hipótesis que pueden dar lugar a la declaración de rebeldía del imputado (art.100): 1) cuando no comparece a una citación sin justificación; 2) la fuga del establecimiento donde esté detenido; 3) la ausencia de su domicilio real para sustraerse al proceso. Corresponde al juez, a pedimento del MP, declarar la rebeldía. Varias son las consecuencias: 1) Se dispone orden de arresto; 2) impedimento de salida; 3) publicación de los datos del rebelde en los medios de comunicación; 4) ejecución de la fianza; 5) adopción de medidas de carácter civil sobre los bienes del imputado. Luego de la declaratoria de rebeldía, el MP puede continuar la investigación e incluso presentar el acta de acusación. No puede celebrarse la audiencia preliminar ni el juicio oral en ausencia del imputado (art.101). En cuanto al otro aspecto de su pregunta, la rebeldía es una de las causas de interrupción de la prescripción (art.47.3). Conforme el CPP, al producirse la interrupción (en este caso por la sentencia que declara la rebeldía del imputado) el plazo de la prescripción se inicia de nuevo. Esto significa que durante el estado de rebeldía la prescripción esta corriendo, pudiendo la acción penal quedar extinguida (art.44). La sentencia que declara el estado de rebeldía debiera tener dos efectos adicionales a los enumerados: a) la suspensión del plazo de la prescripción, el que se reiniciaría íntegramente a la presentación o captura del rebelde y b) la prisión preventiva del rebelde al presentarse o ser capturado, para lo cual la rebeldía debe tomarse como una prueba de peligro de fuga. De este modo el rebelde no se beneficiaría, sino todo lo contrario, de su falta ante la Justicia.
Fuente: www.diariolibre.com