2006-11-15
Recusación e Inhibición
La Inhibición es la declinación hecha por un juez de conocer de un asunto del que está apoderado, por entender que en el caso concurre un motivo que podría cuestionar su imparcialidad e independencia respecto de una o de las partes. La recusación es cuando una de las partes o ambas se oponen a que un juez conozca de un asunto por considerar que en él o ellos concurren motivos que no garantizan su imparcialidad e independencia al decidir. La inhibición es una acto voluntario del juez, mientras que la recusación es planteada contra el juez, al margen de su voluntad. El CPP enumera varios motivos de inhibición y recusación, entre los que se pueden enunciar: 1) Ser cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado; 2) Ser acreedor, deudor o garante; 3) Tener o haber tenido procedimiento penal o civil; 4) Que el caso tenga vínculos con negocios del juez; 5) Ser contratante, donatario, empleador o socio; 6) Haber intervenido anteriormente en el caso o haber emitido opinión; 7) Tener amistad que se manifieste con gran familiaridad o frecuencia de trato; 8) Tener enemistad, odio o resentimiento con una de las partes. Esta enumeración tiene un carácter indicativo pues al final el CPP especifica que por “cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia” (art. 78).
Fuente: www.diariolibre.com