2005-01-12
Regimen de Extradicion:
No es cierto que en la RD haya dos regímenes en materia de extradición, sino uno, el establecido en el CPP. Entre lo que dispone el CPP y los tratados internacionales sobre extradición no hay contradicción. Los tratados de extradición son acuerdos entre Estados que se establecen las motivaciones, las causales y las condiciones en que los Estados ratificantes se comprometen a conceder la extradición de personas que se encuentren en su territorio. La ley procesal se limita a establecer el procedimiento y el trámite específico que deberá observarse para conocer y decidir una solicitud de extradición y, muy particularmente, si se verifican las condiciones y causales establecidas en la ley y, eventualmente, en los tratados internacionales, si los hay con el Estado solicitante. El CPP atribuye a la Suprema Corte de Justicia la facultad de decidir en única instancia las solicitudes de extradición que se hagan al Estado Dominicano, haya o no tratado al respecto. Con ello se ha pasado de un sistema administrativo de concesión de la extradición a la judicialización de la extradición. Con este sistema lo que se busca es asegurar que efectivamente al momento de concederse una extradición se verifique, en un juicio público, respetando el debido proceso y especialmente el derecho de defensa, que los motivos y causas invocadas por el Estado solicitante estén conforme a lo que dispone la ley y los tratados, si los hay.
Fuente: www.diariolibre.com