Allanamiento de Viviendas:
La penetración por la autoridad de una vivienda privada es una medida excepcional y sujeta a procedimientos precisos, en razón de que el domicilio está protegido por la Constitución y su violación constituye una infracción. El registro de una vivienda privada sólo puede hacerse en virtud de una orden de allanamiento, emitida por el Juez de la Instrucción mediante Resolución Judicial motivada. La misma contendrá, entre otros requisitos de forma, tres aspectos sustantivos: 1) la indicación de la morada objeto del allanamiento, 2) la autoridad designada para realizarlo y 3) el motivo preciso del registro, indicando exactamente los objetos o personas que se espera encontrar y las diligencias a practicar.
Respecto de la ocupación de cosas o documentos relacionados con un hecho punible, el Codigo Procesal Penal establece un procedimiento especial. Primero se le debe requerir su entrega, a la persona que los tenga en su poder, estando obligada ésta a hacerlo. De lo contrario, el Ministerio Público solicitará al Juez una orden de secuestro que de admitirla, lo hará por una resolución motivada.
En caso de allanamiento, la autoridad actuante puede ocupar los objetos y documentos vinculados al hecho punible y, sin necesidad de una orden de secuestro adicional. Pero el Ministerio Público y la Policía, a propósito de un registro, no pueden proceder al secuestro de objetos o documentos que no estén relacionados con el hecho punible en investigación, a menos que se trate de objetos o documentos sujetos a confiscación o a decomiso como sería, por ejemplo una arma de fuego sin permiso legal, documentos o billetes falsos, drogas, etc.