18-06-2008
Reglas de la Competencia Penal
Son excepciones de este principio el caso de los extranjeros que conforme convenciones diplomáticas ratificadas por el país, gozan de inmunidad diplomática.
También los menores de edad que de entrar en conflicto con la ley penal, son juzgados por un tribunal especial, el de Niños, Niñas y Adolescentes.
El CPP consagra como principio general que la competencia de los tribunales penales la determina el lugar de la ocurrencia del hecho punible, tanto de si trata de una tentativa, o un delito continuo, o un delito parcialmente cometido en el territorio del país, conforme reglas especificas para cada caso.
Si no se pudiera establecer el lugar del hecho, es competente el tribunal del lugar donde se encuentren elementos que sirvan a la investigación, y si esto no fuera posible el tribunal de la residencia de la persona que primero fuera investigada por la infracción.
Es oportuno señalar que durante la investigación de las infracciones, en los Distritos Judiciales con más de un Juez de la Instrucción, todos son competentes, pudiendo ser apoderado cualquiera de ellos, aunque el asunto se resuelve conforme las normas prácticas que establece la Corte de Apelación respectiva.
Algo distinto sucede en los Distritos judiciales de Santo Domingo y Santiago donde la forma de distribución esta regida por la Ley 50-2000.
El que juez de la acción lo es también de la excepción aun está por verse sobre un asunto que no corresponda a la jurisdicción penal. Como es natural, los efectos de esta última decisión se limitará a lo penal.
El CPP ha introducido además el concepto de la competencia universal, esto es, la facultad de la jurisdicción penal dominicana para conocer de crímenes de guerra, de lesa humanidad y de genocidio cometidos fuera del territorio de la República.
Para ello se requiere una de las siguientes condiciones: Que el imputado resida en el país, aun temporalmente o que cualquiera de los crímenes indicados se haya cometido contra dominicanos/as.
El propio CPP establece que el tribunal competente para conocer de estos crímenes, exclusivamente es el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Estos crímenes son imprescriptibles.
El tribunal penal dominicano para su juzgamiento se guiará por la calificación dada por los tratados internacionales, al margen de la que le atribuya la legislación nacional respecto del hecho punible.
Los tribunales penales tienen competencia para juzgar a dominicanos o extranjeros que hayan violado la ley dominicana, sin importar, si es nacional o extranjero, o de que persona se trate, es decir, si es funcionario o militar o policía o civil.
Fuente: www.diariolibre.com