Suspencion Condicional del Procedimiento
La Suspensión Condicional del Procedimiento es una medida alternativa que puede adoptar el juez de la Instrucción, a solicitud del Ministerio Publico, previo a que se ordene la apertura del juicio. El artículo 40 establece las condiciones que deben concurrir para su adopción. El Juez, si la acoge, debe establecer: 1) Un plazo de prueba, que no debe ser mayor de tres años ni menor de uno; y 2) debe disponer las reglas a las que queda sujeto el imputado, debiendo previamente ser sometido a una evaluación para esos fines. El Juez no puede imponer medidas mas gravosas que las solicitadas por el Ministerio Público. Durante el plazo de prueba, corresponde al Juez de la Ejecución penal, controlar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juez de la Instrucción. Esto constituye una excepción a la naturaleza de las atribuciones del Juez de la Ejecución, el cual, por definición, se ocupa de la ejecución de las sentencias condenatorias irrevocables. Este juez, tramitará, al juez de la instrucción los informes recibidos, relativos al cumplimiento de las condiciones impuestas. A solicitud del MP, el Juez de la Instrucción, dispondrá la revocación de la suspensión condicional y la continuación del procedimiento “suspendido”. También, declara la extinción de la acción publica, al cumplirse satisfactoriamente, el plazo de prueba.
Fuente: www.diariolibre.com