Testigos y Obligaciones
Salvo excepciones, toda persona citada tiene obligación de comparecer y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado. El testigo no está obligado a declarar sobre hechos que puedan comprometer su responsabilidad penal. Corresponde al Juez 1º) moderar el interrogatorio para evitar que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, y 2º) Velar porque el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes pueden oponerse a las decisiones del presidente que limiten el interrogatorio u objetar las preguntas que se formulen.
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