2005-05-25
Testimonio a Puertas Cerradas:
Por principios, el juicio es público, aunque en algunos casos el tribunal está facultado a disponer, de oficio o a petición de parte, que el juicio se realice total o parcialmente a puerta cerrada. El CPP enumera expresamente por cuáles motivos se puede suprimir el carácter público al juicio: 1º) Cuando afecte el pudor, la vida privada o la integridad física de algunos de los participantes; 2º) Cuando peligre un secreto oficial autorizado por la ley o un secreto particular, comercial o industrial cuya revelación resulte sancionable. El juez tiene la facultad, además, de imponer la obligación de reserva a las partes intervinientes sobre los hechos que presenciaron o conocieron en estos casos.
Fuente: www.diariolibre.com