Unificacion de Penas:
La unificación de las penas significa fusionar en una sola todas las condenas dispuestas contra una persona. Corresponde al tribunal que conoce del juicio unificar la condena aplicando la pena correspondiente al hecho más grave de los que resulte penalmente responsable. Si la condena sobreviene por hechos distintos, sin concurso de infracciones, corresponde al juez de la ejecución penal unificar las penas. Pueden distinguirse tres situaciones: a) que la condena se produzca mientras el acusado se le sigue otro proceso penal. Si es condenado además en ese otro proceso, deberá el juez de la ejecución unificar las penas; b) y si el condenado es descargado en el otro procedimiento y estaba bajo prisión preventiva ¿se acumula? La doctrina opina que solo si el hecho por el que estaba privado de su libertad ocurrió con anterioridad al otro proceso. C) Que el condenado se le abra otro proceso mientras cumple condena por otra infracción. Igual debe el Juez de la ejecución unificar las penas. El CPP dispone que cuando la unificación pueda modificar sustancialmente la cuantía de la pena o el monto de la multa o el régimen de cumplimiento de la pena, el juez de ejecución, debe realizar un nuevo juicio sobre la pena. El juez para la unificación de las penas actúa de oficio o a solicitud de parte.
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