2007-02-14
Victima y Recurso de Casacion
La víctima es un sujeto procesal complejo en el CPP, por su capacidad de transmutarse. Esto es: La víctima, como tal, es una parte integrante de todo proceso penal, pudiendo además convertirse en querellante y en actor civil. En estos dos últimos roles, a los derechos propios de la victima, se adicionan otras facultades. En su condición de querellante promueve la acción penal, y en el de actor civil, demandará reparación por el daño sufrido. La víctima puede elegir ejercer estos roles de forma concomitante o prescindir de algunos.
El CPP consagra entre los derechos de toda victima los siguientes (art. 84): a) derecho a recurrir todos los actos que den por terminado el proceso. El artículo 396 por su parte es aun mas especifico: “la victima aunque no se haya constituido en parte puede recurrir las decisiones que pongan fin al proceso. Estos actos y decisiones son los que le ponen fin a la acción penal en una jurisdicción, solo pudiendo continuarse por vía del ejercicio de los recursos. Un ejemplo es el Auto de no ha lugar. b) derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique extinción, o suspensión de la acción penal siempre que la victima así lo haya solicitado. El artículo 44 enumera las causas de extinción de la acción penal. El artículo 48 por su parte indica cuales son las causales de la suspensión de la acción penal. c) Derecho a ser informada de los resultados del procedimiento. En refuerzo de ésto, el artículo 296 especifica que el MP tiene la obligación de notificar “la acusación a la (…) víctima de domicilio conocido que haya pedido ser informada de los resultados del procedimiento”.
De la redacción de estos artículos se deduce que la victima puede asumir una de dos actitudes procesales: Pasiva, cuando no manifiesta ningún interés en darle seguimiento ni que se le informe del desenvolvimiento del proceso; y activa, cuando la víctima solicita al MP que se le mantenga informada de los resultados del procedimiento. En el contexto anterior es que podemos abordar la pregunta planteada por el lector. Veamos: 1º.- Conforme las disposiciones expresas del CPP, toda victima posee un derecho intrínseco a su condición de tal, a interponer recursos, incluyendo el de casación, contra los actos que den por terminado el proceso. 2º.- El MP por su parte tiene obligación de notificar la acusación a la victima que haya pedido ser informada de los resultados del procedimiento y llamar a la victima para ser escuchada en los casos de extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite. No hay duda de que en estos casos, los plazos para recurrir dichas decisiones comienzan a partir del momento en que el MP le notifique la decisión o le ponga en conocimiento de ella. 3º.- La cuestión se complica para los casos en que la victima asume un rol pasivo y por tanto el MP no tiene obligación de notificar las decisiones, antes referidas. ¿Cuándo comienza el plazo para la víctima interponer el recurso? Es necesario insistir en que aún en estos casos la víctima tiene el derecho de recurrir las decisiones a que se refiere el citado artículo 396. En estos casos el plazo para la victima empieza con la producción de la decisión, toda vez, que no habiendo manifestado su interés en ser informada, el MP no tiene obligación de notificarle las decisiones. Razonar en el sentido que en estos casos se trata de un plazo abierto a cuando la victima se entere es inaceptable, pues resultaría que en ellos, las decisiones nunca adquirirían la autoridad de la cosa definitivamente juzgada, salvo por prescripción, lo que seria una fuente de inseguridad jurídica.
Fuente: www.diariolibre.com