EL RECURSO DE CASACION
CONCEPTOS Y FINALIDAD
La casación: es un recurso extraordinario mediante el cual la parte perjudicada en su derecho persigue la anulación de una sentencia o fallo dictado por un tribunal del orden judicial o de otra instancia judicial prevista por la ley, por ante la Suprema Corte de Justicia, en sus funciones constitucionales de Corte de Casación, a los fines de determinar, sin tocar el fondo del litigio, si la ley fue bien o mal aplicada.
Una vez pronunciada esa anulación, la Suprema Corte de Justicia, único tribunal con competencia para conocer de la casación, envía el asunto por ante otro tribunal de la misma categoría o jerarquía de aquel de donde procede la sentencia anulada, para que conozca y falle de nuevo el asunto, salvo excepciones previstas en leyes especiales. Este evento procesal es designado con el nombre de Casación con envío.
Si la segunda sentencia es casada por igual motivo que la primera, el segundo tribunal al cual se reenvíe el asunto debe conformarse estrictamente con la decisión de la Suprema Corte de Justicia en el punto de derecho juzgado por esta.
En los casos en que la sentencia contra la cual se interpuso recurso de apelación no era susceptible de ese recurso, o que la sentencia sea pronunciada por contradicción de fallos, o en cualquier otro caso en que la Suprema al conocer la casación no deja nada por juzgar, no habrá lugar a que el caso sea enviado por ante otro tribunal para su conocimiento, lo que se conoce bajo la denominación procesal de Casación por vía de supresión y sin envío.
El Recurso de Casación también se define como un medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho específicamente previstos por la ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que le perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva, o la anulación de la sentencia, y una nueva decisión, con o sin reenvío a nuevo juicio.
La casación no constituye un tercer grado de jurisdicción. En el conocimiento de este recurso la Suprema en funciones de Corte de Casación solamente se limita a decidir exclusivamente si la ley ha sido bien o mal aplicada en las sentencias dictadas en última o única instancia acogiendo o rechazando el recurso sin tocar o conocer el fondo del litigio.
LEGISLACION
El Recurso de Casación está reglamentado en la Republica Dominicana por la Ley No. 3726 sobre Procedimiento de Casación del 29 de diciembre de 1953; y de manera especial se encuentra previsto en el artículo 67, inciso 2 de la Constitución dominicana; Así como contemplado en leyes especiales para su admisión y aplicación en jurisdicciones militares y de lo contencioso administrativo, entre otras que a continuación citamos: Ley No. 285 que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, Gaceta Oficial No. 8992, del 29 de junio de 1966. Ley de Registro de Tierras No. 1542. Ley No. 5924, sobre Confiscación General de Bienes, Gaceta Oficial No. 8660, del 9 de junio de 1962. Ley No. 5859, que crea un Consejo Permanente Superior de Guerra, para conocer de todas las infracciones cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y la Ley 1494, modificada y ampliada por la Ley 3835 de 1954, sobre la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a partir de su artículo 60 y siguientes.
CARACTERÍSTICAS DE LA CASACIÓN
Primero: es un recurso extraordinario, toda vez que no constituye un tercer grado de jurisdicción, en virtud del principio del doble grado de jurisdicción consagrado en nuestro ordenamiento jurídico procesal.
Segundo: es un recurso de naturaleza constitucional, previsto en el inciso No.2 del artículo 67 de la Constitución de la Republica, que dispone que la Suprema Corte de Justicia tendrá como atribución exclusiva, entre otras, la de conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley.
Tercero: en la casación la Suprema, en su función constitucional de Corte de Casación, solo persigue determinar si la ley fue bien o mal aplicada en su rol de ente uniformador de la jurisprudencia nacional.
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN FUNCIONES DE CORTE DE CASACION
La Suprema Corte de Justicia, en su condición de Corte de Casación, tiene la misión de comprobar que las sentencias dictadas por los jueces cumplen la ley, siendo el único tribunal competente para señalar las correctas corrientes de interpretación de las normas que conforman nuestro ordenamiento legal; encontrándose ubicada en el pedestal mas alto del Poder Judicial de la República Dominicana, desde cuya posición ejerce la autoridad máxima de ese poder del Estado.
En sentido amplio, la función esencial de la Corte de Casación es controlar y vigilar de conformidad con la Constitución y las leyes, la legalidad y constitucionalidad de los actos del poder público.
El instrumento mediante el cual la Suprema ejerce dicho control es mediante un recurso de naturaleza procesal conocido bajo la denominación de Recurso de Casación, por el cual, como ya hemos señalado, las partes pueden obtener por ante la Suprema Corte de Justicia, la anulación de aquellas decisiones emanadas por tribunales de jurisdicciones inferiores que sean violatorias del orden constitucional y legal.
FINALIDAD DE LA CASACIÓN
La casación, tiene por objeto descalificar las erróneas corrientes de interpretación de la ley por parte de los jueces de instancias inferiores, de tal forma que impida que los criterios erróneos al ser difundidos puedan crear confusión a nivel de los demás tribunales al interpretar una ley; con lo que se evita que la jurisprudencia futura se contamine con criterios jurídicos erráticos.
El Recurso de Casación, tiene la finalidad de garantizar la corrección sustancial y la legalidad formal del juicio previo exigido por la Constitución, para asegurar el respeto a los derechos individuales, las garantías de igualdad ante la ley y la inviolabilidad del derecho a la defensa en juicio. Examinando en única o en ultima instancia si el juez de fondo no violó y observó correctamente la aplicación de la ley.
La Corte de Casación tiene la obligación de resguardar el principio de igualdad ante la ley asegurando la interpretación unitaria de ésta, sometiendo en definitiva su interpretación al más alto tribunal de Justicia. De ahí su razón de ser al mantener la uniformidad de la jurisprudencia nacional conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley No. 3726 sobre Procedimiento de Casación, y por tanto, defender a los ciudadanos del trato desigual que se produce cuando los jueces de instancias inferiores dan soluciones diferentes a casos similares o análogos; lo que constituye una forma de injusticia por la cual ante la aplicación de una misma ley las partes se ven tratadas de manera desigual.
La casación busca definir el verdadero significado y alcance de las normas jurídicas, cuya exacta y rigurosa observancia deberían tener un carácter obligatorio para los jueces de instancia menores, que al aplicarlas para juzgar deben cuidar el verdadero sentido de su significado como norma objetiva con alcance general y abstracto. La casación va más allá del solo fin jurisdiccional, tratando de alcanzar propósitos que son del interés nacional como lo es la conservación de la integridad de nuestra legislación y la uniformidad de la jurisprudencia dominicana.
INTERES PRÁCTICO DE LA CASACION
La casación al producir decisiones jurisprudenciales juega un papel de orden didáctico dirigido a los jueces de instancias inferiores, con el fin de ilustrarlos sobre lo que debe ser la correcta interpretación y aplicación de la norma jurídica procesal.
La primera parte del artículo 10 de la Ley 821, del 21de noviembre del 1927,sobre organización judicial establece que “los tribunales son independientes unos de otros y respecto de cualquier otra autoridad, en cuanto al ejercicio de sus funciones judiciales” de donde se infiere que la casación no tiene un carácter vinculante para los demás jueces; quienes pueden, perfectamente, adoptar un criterio de interpretación distinto a lo establecido por la jurisprudencia. Sin embargo, la casación al emanar de la cúspide del Poder Judicial, tiene el poder y la obligación de corregir los erróneos criterios de interpretación de las normas procesales por parte de los jueces que les son subalternos; quienes, por otra parte, tienen el deber de acatar las decisiones jurisprudenciales de la casación establecidas para casos análogos; que si bien es cierto les son mostradas sólo a titulo persuasivo y como verdaderos ejemplos de interpretación a seguir, no es menos cierto, que tales precedente acreditados de la casación son los que van a prevalecer al final, cuando, requerida su intervención para liberar a nuestra jurisprudencia de criterios errados, ella use su poder superior para anular fallos erróneos.
EVOLUCION HISTORICA DE LA CASACIÓN
España, Roma, Francia y República Dominicana
La Casación en España
Para los españoles el concepto procesal de la casación resulta en la actualidad incompleto. Este recurso extraordinario -por los límites y rigor para interponerlo- se concede tanto en las causas civiles como en las criminales, para solicitar del tribunal supremo, Suprema Corte o Corte de Casación, como se denomine el organismo, la reparación o enmienda de las infracciones de fondo o de forma cometidas por los tribunales inferiores, y en algunas naciones (como en España) se interpone a veces por simple motivo de piedad, como el Recurso de Casación concedido, sin otro fundamento, en las causas donde se haya impuesto la pena de muerte.
Dentro del derecho histórico español se menciona, por analogía, el recurso de segunda suplicación o también llamado de mil y quinientas, autorizado en 1390 por Juan I de Castilla, que en verdad era una tercera instancia en los casos llamados de corte; y el recurso de injusticia notoria, que no hacía referencia a la violación de la ley sino a lo injusto del fallo. Este procedía en ciertos casos en los cuales el primero de los recursos que citamos aquí no era posible, y dejaba fuera todo lo relativo a causas criminales. Como esencial diferencia de la moderna casación basta señalar que la renovación y ampliación de las pruebas, las innovaciones en los alegatos, equivalían a una nueva instancia, a una revisión plena del juicio, incompatible con el actual recurso de casación, con carácter ante todo jurídico, de interpretación.
La Casación en Roma
Los vestigios de la casación se remontan a la época romana, donde encontramos instituciones tales como la provocatio ad populum y la restitución in integrum que, de hecho, se corresponden mejor con la apelación y la rescisión, respectivamente. En tiempos de Justiniano se hacía referencia a la revisión que los prefectos debían hacer de las sentencias por ellos pronunciadas con infracción de ley, recuso más de súplica, y ciertas apelaciones ante el mismo emperador o su tribunal.
Los romanos consideraban que una sentencia viciada por error de derecho poseía un vicio más grave que aquella viciada por error de hecho. El gran aporte del Derecho Romano fue la individualización y distinción de los errores en aquellos vicios que superaban el interés de los particulares para afectar las relaciones entre la ley y el juez.
Más adelante se les conceden a las partes mayores posibilidades procesales, tendentes a darle repuesta a los casos de simple injusticia, ya que en el derecho romano no existía un mecanismo procesal destinado a reglamentar y validar la nulidad: ésta operaba declarando la inexistencia de la sentencia.
En la etapa del derecho intermedio la nulidad deja de ser equiparada a la inexistencia para convertirse en un vicio de la sentencia, acordándosele un recurso especial para impugnarla. Aparece la distinción entre querella iniquitatis, concedida contra errores de juicio, y querella nullitatis concedida contra errores in procedendo. Lo esencial de esta querella nullitatis fue el hecho de que el medio de impugnación de la sentencia no era ya concebido como una acción declarativa, sino como una acción modificativa, que procuraba, por parte del juez superior, la anulación de una sentencia viciada pero intrínsecamente válida. A lo largo de la evolución del concepto se llegó a la equiparación entre sentencia nula por defectos de actividad y sentencia nula por defecto grave de juicio, aunque el criterio para determinar la nulidad no fue ya político, como en el derecho romano, sino fundado en la evidencia del error, admitiéndose que todo error in iudicando de hecho o de derecho podía dar lugar a la querella de que fuera notorio y manifiesto.
La Casación en Francia
Tal como la encontramos en la actualidad, la casación es el resultado de la unión de dos instituciones de derecho compenetradas e integradas íntimamente: la Corte de Casación, por un lado, y el recurso de casación en sí, por otro. Si buscamos en los textos legales cuando se verificó por primera vez esta unión para formar ese otro instituto legal complejo denominado casación, no es posible entonces remontarse en el tiempo más allá de la Revolución francesa (1789), porque es precisamente en los últimos años del siglo XVIII cuando la casación moderna hace formal aparición, en un decreto de la Asamblea revolucionaria. En este momento, y no antes, nace la casación.
Los redactores franceses no partieron de la nada, para construir ese edificio complejo y de capital importancia en la legislación actual, fue necesario recurrir a sólidos cimientos jurídicos. Esos cimientos están constituidos por los elementos procesales y políticos elaborados en el llamado antiguo régimen.
En consecuencia, encontramos el antecedente inmediato de la casación actual en el período revolucionario francés, pues para asegurar sus ideas igualitarias en la justicia se estableció un tribunal único superior a los demás, pero limitado a la anulación del fallo ilegal o defectuoso, con devolución de las actuaciones al juez o tribunal apoderado de procedencia, para que dicte nuevo fallo de acuerdo con lo resuelto por el tribunal supremo, acto siempre ingrato para el equivocado o desautorizado, aunque la disciplina jerárquica y la sumisión a la ley lo tornen obligatorio e indiscutible, sin impedir nuevos defectos o errores, en cadena hábilmente explotada por profesionales o litigantes de mala fe.
Para los franceses el origen de la casación descansa en el Conceil de Parties del Ancient Regime que se encargaba de los asuntos judiciales. Este consejo era una de las dos secciones del Conceil de Droit Privé, que a su vez era un desprendimiento del Conceil du roi. La otra sección era el Consejo de Estado, que se ocupó de los asuntos políticos.
El Conceil de Parties aparece como una expresión de la lucha entre el rey y los parlamentos. Este, para afianzar su autoridad, enervaba por medio del Conceil las decisiones de éstos. Lentamente se fue configurando a través de éste instituto un recurso para los particulares similar a la moderna casación.
Con el advenimiento de la revolución francesa se suprimió el Conceil de Parties, pero su sistema procesal continúa siendo el mismo.
Entre finales de noviembre y principio de diciembre de 1790 se crea por decreto el Tribunal de Casación, pasando a ocupar el lugar del Conceil, pero adaptado a las nuevas ideas revolucionarias. El instituto se concibió como un órgano de control constitucional para vigilar la actividad de los jueces. Aunque su fin último era impedir la invasión del poder judicial en la esfera del legislativo «la casación no es una parte del poder judicial sino una emanación del poder legislativo, el tribunal, una especie de comisión extraordinaria del cuerpo legislativo encargada de reprimir la rebelión contra la voluntad general de la ley».
La función del Tribunal de Casación se limitaba a la fiscalización, aunque la realidad lo llevó a cumplir una verdadera función jurisdiccional, ya que se estableció doctrinariamente que la sentencia no sólo era casable por expresa violación al texto de la ley, sino también cuando se hubiese violado su espíritu. Una vez derogado el Código de Napoleón se admitió ampliamente la casación por interpretación viciosa de la ley, lo que obligó al tribunal a indagar el espíritu de la norma, eliminándose así la prohibición de motivar la sentencia. Se reguló el reenvío adquiriendo una función positiva.
El tribunal tomó el nombre de Court de Cassation a partir del Senado Consulto de 28 Floreal año XII (18 de mayo de 1803) adquiriendo así su naturaleza jurisdiccional definitivamente, incorporándose al Poder Judicial del Estado.
En el período independentista americano, la casación se estableció como un recurso obligado durante la vigencia de los innumerables gobiernos liberales, en pugna con los regímenes conservadores y reaccionarios que se turnaban al mando, hasta que fue definitivamente aceptado en las legislaciones y constituciones americanas, donde aparece como una de las atribuciones principales del tribunal supremo, sea cual fuere el nombre con el que se le conozca.
La Casación en la Republica Dominicana
La existencia de un Tribunal de Casación aun en términos teóricos se remonta al 1795 con la firma del Tratado de Basilea, al ser nosotros territorio de la corona francesa estábamos bajo el imperio de sus leyes, y en consecuencia reglamentados por el ordenamiento jurídico existente en Francia.
En 1822 bajo el régimen haitiano y por mandato de la Constitución haitiana de 1816 volvimos a tener un Tribunal de Casación de carácter nacional para conocer de los recursos sometidos a su conocimiento, sin tocar el fondo.
El 6 de noviembre de 1844, con la Constitución de San Cristóbal se le dio facultad y competencia a la Suprema Corte de Justicia para que velara por la uniformidad de la jurisprudencia nacional con el conocimiento de los recursos de casación contra las sentencias dadas en última instancia por las cortes de Apelación. Disposiciones que de manera reiterativa estuvieron presentes en las subsiguientes reformas constitucionales hasta la de febrero de 1854 que suprimió el Recurso de Casación, dejándole a la Suprema Corte de Justicia la función de tribunal de apelación aun cuando la Constitución de Moca volvió a reconocerle capacidad para que tomara decisiones de manera soberana sobre la infracción de fórmulas o violación de la ley, lo que podría implicar el restablecimiento en apariencia de un Recurso de Casación.
Con la reforma constitucional de 1908 vuelve la Suprema Corte de Justicia a jugar un rol protagónico al recobrar las funciones de Corte de Casación de conformidad con las previsiones del artículo 63 de dicho texto constitucional, al disponer que es competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia conocer como Corte de Casación de los recursos ejercidos contra los fallos pronunciados en última instancia por las cortes de Apelación y los tribunales inferiores… de conformidad con las formas establecidas en la ley.
Contemplando también dicha reforma la competencia de la Suprema Corte de Justicia para decidir en último recurso sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos en todos los casos que sean materia de controversia judicial entre partes.
Esta disposición constitucional fue complementada por la ley del 2 de junio de 1908, sobre Organización Judicial y Procedimiento de Casación, y con la Ley sobre Procedimiento de Casación del 12 de abril de 1911.