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Un siglo Recurso Casacion

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100 Años del Recurso de Casación en el país
La Ley 3726 establece que la SCJ decide si la ley ha sido bien aplicada
 
SANTO DOMINGO. La Suprema Corte de Justicia cumple un siglo actuando en funciones de Corte de Casación, a través de cuyo procedimiento se encarga de examinar si los tribunales inferiores llevan a cabo fielmente el mandato emanado de la Constitución y las leyes.
El recurso de casación se deriva de la Constitución Política del 22 de febrero de 1908, a través de cuyo devenir se han experimentado reformas legales que buscaban reajustar el procedimiento, sin que varíe su esencia.
La disposición constitucional ha establecido a lo largo de la historia el recurso de casación. En su artículo 63 señala que las funciones de la Suprema Corte de Justicia es conocer como Corte de Casación los fallos en último recurso pronunciado por las cortes de Apelación y tribunales inferiores, en forma determinada por la Ley.
Wenceslao Vega destaca en su libro "Historia del Derecho Dominicano" que en mayo de 1908, el Congreso dictó la Ley No. 4845 sobre Organización de los Tribunales y de Procedimiento de Casación, la cual estableció dicho recurso y creó las cortes de Santo Domingo y Santiago.
"El recurso de casación, bajo la ley de 1908, no quedó muy claramente establecido, conteniendo dicha ley numerosas lagunas, por lo que tres años después el Congreso dictó una Ley de Casación más clara, amplia y específica y con mayor similitud con el Recurso de Casación francés", explica el jurista.
Vega cita que la Ley del 12 de abril de 1911 dejó en  vigor la parte de la de 1908 que se refería a otros aspectos de organización judicial.
La Ley de Casación de 1911 estuvo en vigencia hasta 1953, fecha en que fue sustituida por la No.3726, que data de 1985.
El propio jurisconsulto destaca en su obra que desde su surgimiento, ese procedimiento ha sido una de las instituciones más estables de República Dominicana. Este procedimiento surgió en la Revolución Francesa de 1790, el cual se ha mantenido.
Aunque Vega consigna que en República Dominicana tuvo el recurso de casación rudimentario bajo el período haitiano, la Primera República, fundada el 27 de febrero de 1844, lo abolió.
La Ley 3726, vigente actualmente, establece que la Suprema Corte de Justicia decide, como Corte de Casación, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial.
Admite o desestima los medios en que se basa el recurso, pero sin conocer en ningún caso el fondo del asunto. En su artículo 2, las decisiones de la Corte Suprema, en tales funciones, establecen y mantienen la unidad de la jurisprudencia nacional.
La mayoría de las decisiones jurisdiccionales de los tribunales van a parar a la Suprema Corte; e inconforme con la decisión de un tribunal inferior, interpone un recurso de casación.
Además de las sentencias de la Corte de Apelación, son objetos de recursos de casación las decisiones emanadas por el tribunal de primera instancia cuando actúa como jurisdicción de apelación de las decisiones de los juzgados de Paz.
Asimismo, las decisiones de la Junta Central Electoral en materia constitucional, las del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, y las resoluciones de los jueces de la Instrucción, cuando declaran extinguida la acción penal de un expediente en materia criminal.
La casación es definida jurídicamente como la anulación por parte de la Corte de Casación de una decisión jurisdiccional (judicial o administrativa), dictada en última instancia y atacada mediante un recurso por violación o falsa interpretación de la ley, incompetencia o exceso de poder.
Según el libro "Historia del Poder Judicial Dominicano", publicada por la Suprema en el 2005, la importancia de las sentencias en casación estriba en que establecen y mantienen la unidad de la jurisprudencia, pues sirven de guía para los jueces que conozcan casos similares.
Asegura que mediante este recurso se pueden enmendar los errores graves que pueden introducirse en sentencias en única o en última instancia de los tribunales, por lo que constituye una garantía eficaz contra los malos fallos judiciales.
La ausencia del recurso de casación es señalada en la legislación dominicana como muy sentida y constituía una rémora en la administración de Justicia, hasta que la Constitución liberal de Moca de 1865 esbozó un recurso especial ante la SCJ que podía considerarse como de casación.
Aunque según la historia judicial el recurso de casación se proyectó en 1891, hubo que esperar 17 años para que se hiciera realidad la aspiración de dar esas funciones al máximo tribunal del país.
El jurisconsulto Federico C. Álvarez, quien fuera uno de los principales abogados del país, planteó su posición doctrinaria en lo que tiene que ver con el recurso de casación.
A su juicio, la casación es una función estrictamente jurisdiccional que se aplica a un caso concreto y que no tiene autoridad alguna de alcance general.
Alvarez sostiene en el libro "Finalidad del Recurso de Casación", publicado en 1967, que al igual que las demás sentencias, la Corte de Casación carece de autoridad para fijar jurisprudencia.
"La interpretación de la ley y la creación, lo mismo que cuando provienen de un modesto Juez de Paz que cuando emanan de un juez de más alta jerarquía, se hacen libremente", dice Álvarez.
"A este respecto el juez goza de una autoridad absoluta. Sus interpretaciones y creaciones doctrinarias sólo tienen la función de explicar y fundamentar el fallo individual, sin ningún alcance general obligatorio", agrega el experto.
El autor establece que ni el legislador dominicano ni autores como Gabriel Marty o Robespiere, al hacer sus afirmaciones de que las decisiones de la SCJ, en funciones de Corte de Casación, establecen y mantienen la unidad de la jurisprudencia nacional, prescriben que las interpretaciones de la misma obligan a los jueces como si fueran de carácter legislativo.
Álvarez también advierte que ningún tribunal de la República está obligado legalmente a acatar la jurisprudencia de la Corte de Casación. 
Fuente: www.diariolibre.com

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