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Adecuacion de Sociedades Comerciales

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Adecuación de Sociedades Comerciales:

Conforme al artículo 521 de la Ley, las Sociedades Anónimas de Suscripción Privadas constituidas y existentes con anterioridad a la ley que tengan el interés de preservar dicho estatus, disponen de un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la ley, o sea hasta el 11 de junio del 2009, para someterse al procedimiento de adecuación societaria, contable y operativa. Este proceso estará a cargo de las Cámaras de Comercio y Producción correspondientes al domicilio social de la sociedad de que se trate.

En el caso de las Sociedades Anónimas de Suscripción Pública, la Superintendencia de Valores, como entidad reguladora, supervisará y controlará el mismo.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley, la denominación “Compañía por Acciones” no se aplicará a las Sociedades Anónimas.

Existe una clara y relevante distinción entre razón social y denominación social; la primera se refiere a la designación que utilizan las sociedades personalistas o de interés (en nombre colectivo y en comandita simple) y que debe consistir necesariamente en el colectivo de los nombres de los socios (Melo, Sanchez & Asociados, por ejemplo), mientras que la segunda consiste en un apelativo de fantasía cualquiera que usan las sociedades de capital (anónimas, en comandita por acciones) así como las sociedades de responsabilidad limitada, y de manera obligatoria, las empresas individuales de responsabilidad limitada (Mar Caribe, S.A.,  Técnicos Jurídicos, SRL, por ejemplo).

Adecuación de Sociedades Anónimas. (Artículos 154  al 160, ley 479-08)

El artículo 154 de la Ley define la sociedad anónima como la existente entre dos o más personas bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes.

Su capital estará representado por títulos esencialmente negociables denominados acciones, las cuales deberán ser íntegramente suscritas y pagadas antes de su emisión.

De conformidad con la Ley, las Sociedades Anónimas podrán ser:

·         De Suscripción Pública: las que recurran al ahorro público para la formación o aumento de su capital social autorizado, o coticen sus acciones en bolsa, o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilicen medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores; o

·         De Suscripción Privada: aquellas sociedades anónimas no incluidas en las enunciaciones del artículo 156.

Características de las Sociedades Anónimas de Suscripción Privada:

1-Número de Accionistas Mínimo de dos (2).

2-Denominación Social Se formará libremente mediante un apelativo de fantasía, seguida necesariamente de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”

3-Capital Mínimo de Treinta Millones de Pesos Dominicanos (RD$ 30,000,000.00), del cual deberá estar suscrito y pago, como mínimo, del diez por ciento (10%).

4-El monto mínimo podrá ser ajustado por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio cada tres (3) años de acuerdo con los índices de precios del consumidor publicados por el Banco Central de la República Dominicana.

5- Aumentos de Capital. En los aumentos del capital los accionistas tendrán un derecho de suscripción preferencial proporcional a la cantidad sus acciones dentro del capital suscrito y pagado. Este derecho de suscripción preferente podrá ser renunciable o transferible.

6-Comisario de Cuentas. Cada sociedad anónima será supervisada por uno o varios comisarios de cuentas designados por la asamblea general de accionistas; serán personas físicas. Deberán tener la calidad de contador público autorizado con por lo menos tres (3) años de experiencia en auditoría de empresas, y podrán ser accionistas o no. Los comisarios de cuentas tendrán por misión permanente, con exclusión de toda injerencia en la gestión, verificar los valores y los documentos contables de la sociedad y controlar la conformidad de su contabilidad con las reglas vigentes. Verificarán igualmente la sinceridad y la concordancia con las cuentas anuales que tengan el informe del consejo de administración y los documentos dirigidos a los accionistas sobre la situación financiera y dichas cuentas anuales. Los comisarios de cuentas están sometidos a un régimen de inhabilitaciones estricto previsto en los artículos 211 y 243 al 245, ambos inclusive.

7-Administración de la Sociedad. La sociedad anónima será administrada por un consejo de administración compuesto de tres (3) miembros por lo menos. No podrán ser administradores de una sociedad anónima las personas físicas que ejerzan simultáneamente más de cinco (5) mandatos de administrador de cualquier tipo de sociedad comercial. El consejo de administración elegirá entre sus miembros un presidente, quien deberá ser una persona física, bajo pena de nulidad de la designación.

8-Cuando una persona moral sea designada administradora estará obligada a nombrar un representante permanente, el cual quedará sometido a las mismas condiciones y obligaciones e incurrirá en las mismas responsabilidades civil y penal que tendría si fuera administrador en su propio nombre, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la persona moral que represente. Los artículos 28, 29, 227 y 228 de la Ley consagran un régimen de obligaciones fiduciarias de la gestión social.

9-Asambleas de Accionistas. En las Sociedades Anónimas de Suscripción Privada, las resoluciones de las asambleas podrán ser adoptadas en un acta suscrita por todos los accionistas sin necesidad de reunión presencial. Igualmente su voto podrá manifestarse a través de cualquier medio electrónico o digital. Ambas circunstancias deberán expresamente indicarse en el acta que se redacte al efecto. 

Características de las Sociedades Anónimas de Suscripción Pública:

El artículo 515 de la Ley dispone que aquellas sociedades anónimas constituidas con anterioridad a la promulgación de la misma y que hayan realizado ofertas públicas de valores, primarias o secundarias, o negociado instrumentos financieros a través de la Bolsa de Valores de la República Dominicana, deberán realizar su adecuación societaria, contable y operativa de conformidad con los requerimientos establecidos por dicha ley. 

Adecuación de las Sociedades Anónimas de Suscripción Pública:

Las Sociedades Anónimas de Suscripción Pública llevaran a cabo dicho proceso de adecuación ante la Superintendencia de Valores de la República Dominicana. No obstante, para fines de actualización e inscripción en el Registro Mercantil, el Consejo de Administración, el presidente del mismo o la persona delegada, según sea el caso, de la sociedad deberá depositar, dentro de los cinco (5) días posteriores a la celebración de la asamblea general extraordinaria para su adecuación, los siguientes documentos: 

a) Copia certificada de los documentos constitutivos;

b) Un ejemplar, certificado por el editor, del periódico que contenga la publicación del extracto de la resolución aprobatoria de la Superintendencia de Valores al proyecto de adecuación;

c) Original de los estatutos sociales modificados;

d) Original del acta de la asamblea general extraordinaria que aprueba el plan de adecuación y la modificación estatutaria;

e) Original de la nómina de los accionistas presentes o representados en la indicada asamblea general extraordinaria;

f) Cualquier otro documento que haya sido objeto de ponderación, examen o aprobación por parte de dicha asamblea.

g) Cualquiera otra documentación que haya exigido la Superintendencia de Valores como parte del plan o proyecto de adecuación de estas sociedades en el ejercicio de las facultades reconocidas por el artículo 515 de la Ley. 

Dentro de los diez (10) días siguientes a la inscripción de la documentación anterior en el Registro Mercantil, dichos documentos serán depositados en la Superintendencia de Valores, a fin de que esta entidad, mediante resolución, declare regular el depósito realizado y concluido el plan de adecuación.

Requisitos Adicionales:

1. Formulario de modificación del Registro Mercantil, debidamente completado a máquina o computadora, firmado por la persona autorizada o por el gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación;

2. Pago de la tasa correspondiente por concepto de modificación y/o adecuación, de conformidad con las tarifas establecidas por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.

Adecuación de las Sociedades Anónimas de Suscripción Privada:

Serán de Suscripción Privada aquellas sociedades anónimas no incluidas en las enunciaciones previstas en el artículo 157 de la Ley.

Para su adecuación, las Sociedades Anónimas de Suscripción Privada, deberán convocar una Asamblea General Extraordinaria, que modifique sus estatutos sociales conforme a las siguientes indicaciones mínimas:

a) La modificación de la denominación social, para que la misma sea seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S. A.” si se designan como “Compañía por Acciones” o “Compañía Anónima”;

b) La indicación de la adopción de la modalidad de suscripción privada;

c) El objeto social adecuado a la nueva realidad operativa;

d) El aumento del capital social autorizado para cumplir con el monto mínimo establecido por la Ley para las Sociedades Anónimas de Suscripción Privada, y el aumento proporcional del capital suscrito y pagado, si fuere necesario, a un mínimo del diez por ciento (10%) del autorizado;

e) La forma de emisión de las acciones, el valor nominal de las mismas; las diferentes categorías de las acciones, si las hubiere, con las estipulaciones de sus diferentes derechos; todo, en caso de que hubiere modificación estatutaria en tal sentido;

f) Los aportes en naturaleza, sus descripciones, sus evaluaciones y la indicación de las personas jurídicas o físicas aportantes, si los mismos se realizan en ocasión del plan de adecuación;

g) Las ventajas particulares y sus beneficiarios, si las mismas se estipulan al momento de realizar la adecuación;

h) La composición, el funcionamiento, las atribuciones; así como las incompatibilidades, las prohibiciones y los poderes de los órganos de administración y de supervisión de la sociedad, y su remuneración, de conformidad con las disposiciones de la Ley;

i) El modo en que los órganos deliberativos se constituirán, discutirán y adoptarán sus resoluciones en atención a los parámetros establecidos en la Ley;

j) La fecha de cierre del ejercicio social;

k) La forma de repartir los beneficios y las pérdidas, la constitución de reservas, legales o facultativas, las causales de disolución y el proceso de liquidación de conformidad con las reglas contenidas en la Ley; y,

l) En general, todas las modificaciones estatutarias que sean necesarias para conciliar su contenido a la Ley.

Asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 522 de la Ley, dentro de los cinco (5) días de la asamblea general extraordinaria, el Consejo de Administración, el presidente del mismo o la persona delegada, según sea el caso, de la sociedad deberá depositar, para su actualización e inscripción, en el Registro Mercantil, los documentos siguientes: a) Copia certificada de los documentos constitutivos; b) Original del acta de la asamblea general extraordinaria que aprobó el plan de adecuación y la modificación estatutaria; c) Original de la nómina de los accionistas presentes o representados en la indicada asamblea general extraordinaria; y d) Cualquier otro documento que haya sido objeto de ponderación, examen o aprobación por parte de la asamblea general extraordinaria.

Requisitos Adicionales:

Un original y tantos juegos de copias como ejemplares se deseen certificar de los documentos relacionados con la modificación y adecuación de los estatutos de la sociedad solicitante, así como una (1) copia adicional para los archivos del Registro Mercantil, a saber:

1. Formulario de modificación del Registro Mercantil, debidamente completado a máquina o computadora, firmado por la persona autorizada o por el gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación;

2. En caso de que haya aumento del capital social suscrito y pagado para ajustarlo al mínimo del 10% del autorizado, los comprobantes de suscripción correspondientes a las nuevas acciones suscritas y pagadas de conformidad con las menciones indicadas en el artículo 164 de la Ley;

3. En caso de nuevos accionistas, si son dominicanos, fotocopias de la cédula de identidad y electoral; si son extranjeros, fotocopia de su pasaporte, cédula de identidad como residente en República Dominicana o cualquier otro documento de identidad con foto que sea válido en el país de su procedencia. En el caso de documentos de identidad de extranjeros distintos al pasaporte, se deberá presentar una declaración jurada de dicha persona que establezca que dicho documento es válido en su país de origen como documento de identidad;

4. En caso de aumento de capital mediante la incorporación de aportes en naturaleza, el informe del Comisario de Aportes que deberá anexarse al acta de la asamblea general extraordinaria que apruebe las aportaciones en naturaleza. Este Comisario deberá ser un contador público autorizado debidamente acreditado y matriculado en el Instituto de Tasadores Dominicanos o registrado en la Superintendencia de Bancos o de Seguros;

5. Recibo de Pago de impuestos por concepto de aumento de capital, salvo dispensa o exención de la Dirección General de Impuestos Internos;

6. Original del Certificado de Registro Mercantil;

7. Pago de la tasa correspondiente por concepto de modificación y/o adecuación, de conformidad con las tarifas establecidas por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.

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