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0301-97 | Fondo Editorial SEEC

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DECRETO No. 301-97
QUE CREA EL FONDO EDITORIAL SEEC, ADSCRITO A LA SECRETARIA DE ESTADO Y CULTURA
 
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
 
NUMERO: 301-97
 
     CONSIDERANDO: Que la modernización del sistema educativo es una tarea fundamental en la preparación de la sociedad dominicana para insertarse productivamente en una comunidad internacional motorizada por los cambios científicos y tecnológicos.
 
     CONSIDERANDO: Que los programas de dotación de libros de textos, cuadernos y materiales impresos a los estudiantes constituyen elementos esenciales en ese proceso de modernización de la educación.
 
     CONSIDERANDO: Que para asegurar la permanencia y el crecimiento de dichos programas haya que desarrollar esquemas gerenciales y financieros que aseguren su continuidad al margen de los cambios que de manera regular se producen en el escenario educativo y político del país.
 
     VISTO la Ley Orgánica de Educación del 5 de junio de 1951 y el Reglamento Orgánico No. 6331 del 30 de enero de 1950
 
     VISTO los Contratos de Préstamos No. 859/SF-DR y 897/OC-DR, suscritos entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo.
 
     OIDO el parecer de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura.
 
     En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
 
DECRETO
 
     Artículo 1.- Se crea el Fondo Editorial SEEC adscrito a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, el que tendrá como finalidad contribuir al mejoramiento de la calidad educativa mediante la gestión y el financiamiento de programas de textos y materiales impresos.
 
     Artículo 2. El Fondo Editorial de la SEEC tiene las siguientes funciones:
 
a. Financiar la elaboración, producción y distribución de textos, cuadernos y otras materiales impresos destinados a los estudiantes de la escuela inicial, básica y media de la República Dominicana.
 
b. Procurar recursos públicos y privados para el funcionamiento de los textos, cuadernos y materiales para los estudiantes de la escuela pública.
 
c. Preservar e incrementar su propio patrimonio con el objeto de asegurar que el financiamiento del programa nacional de textos escolares se desarrolle de manera fluida y continua.
 
d. Administrar cualquier otro fondo rotatorio que le sea asignado por la Secretaría de Estado de Educación y Cultura para financiar programas recurrentes que consoliden el sistema educativo nacional.
 
     Artículo 3. El Fondo Editorial SEEC, es una unidad de gestión y financiamiento, exclusivamente. La responsabilidad de aprobar los textos, cuadernos y otros materiales impresos que pudieran ser elaborados o adquiridos con recursos del Fondo Editorial es una responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura de acuerdo con la Ley.
 
     Artículo 4. El Fondo Editorial estará regido por una Junta de Directores constituida por:
 
a. El Secretario de Estado de Educación y Cultura, quien lo presidirá;
 
b. El Director Nacional de Planificación;
 
c. El Administrador General del Banco de Reservas de la República Dominicana;
 
d. El Presidente de la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana.
 
e. El Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada.
 
f. Un Representante de la Iglesia Católica;
 
g. El Rector de una institución de educación superior designado por el Presidente de la República para un período de dos (2) años.
 
     PARRAFO. Los miembros de la Junta de Directores realizarán sus funciones a título honorífico.
 
     Artículo 5. Habrá una Dirección Ejecutiva cuyo titular será el depositario de las funciones asignadas a dicha unidad. El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta de Directores del Fondo, por un período de dos (2) años.
 
     Artículo 6. El patrimonio del Fondo Editorial estará integrado por:
 
a. Los aportes que les sean asignados a través del Presupuesto Nacional;
 
b. Los dineros del Préstamo No. 859/SF-DR suscrito entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinados al programa de textos escolares, todavía no desembolsados o en poder de la Secretaria de Estado de Educación y Cultura.
 
c. Los ingresos generados por la venta de los textos, cuadernos y materiales impresos financiados con los recursos provenientes del Contrato de Préstamo 897/OC-DR suscrito entre la República Dominicana el Banco Interamericano de Desarrollo.
 
d. Los recursos que con los mismos fines sean establecidos en otros contratos de préstamos y donaciones.
 
e. Los ingresos percibidos por la venta de servicios, derechos de autor, intereses y comisiones.
 
      Artículo 7. Con el objeto de preservar el patrimonio del Fondo Editorial, los programas de textos, cuadernos y materiales impresos financiados con recursos de éste, serán vendidos a un precio que asegure por lo menos la recuperación total de costos. 
 
     PARRAFO: En el caso de que la Secretaría de Estado de Educación u otro organismo o entidad pública o privada decida subsidiar total o parcialmente libros, cuadernos o materiales impresos financiados con recursos del Fondo Editorial, deberá abonar a dicho fondo los recursos convenidos, los cuales deberán ser suficientes para cubrir el costo de los bienes o servicios suministrados.
 
     Artículo 8. En un plazo de 60 días a partir de la puesta en vigencia del presente Decreto, la Junta de Directores deberá elaborar y someter al Poder Ejecutivo el reglamento que definirá la organización interna y el funcionamiento del Fondo Editorial SEEC.
 
     Artículo 9. Comuníquese a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura.
 
     Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
 
Leonel Fernández.
 
 
 

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