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09-01 | Amnistia Fiscal

normas

 República Dominicana
Secretaría de Estado de Finanzas
Dirección General de Impuestos Internos
“Año Nacional del Agua”
Norma General No. 9-01
 
CONSIDERANDO: Que múltiples contribuyentes personas físicas y jurídicas han solicitado a la Administración Tributaria que se les permita acogerse a la Amnistía Fiscal declarada de acuerdo con la Ley 11-01, del 17 de enero del 2001.
CONSIDERANDO: Que el 15 de diciembre del presente año vence el plazo para el pago de la última cuota establecida por la Ley de Amnistía Fiscal.
CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria debe tomar las medidas necesarias para lograr el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
VISTA: La Ley 11-01 de fecha 17 de enero del 2001 que declara la Amnistía Fiscal.
VISTA: La Norma General No. 5-01 del 19 de abril del 2001, que establece el procedimiento de aplicación de la Amnistía Fiscal .
VISTA: La Ley 11-92 del 16 de mayo del 1992, que instituye el Código Tributario de la Republica Dominicana, y sus modificaciones.
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 32 y 35 del Código Tributario de la Republica Dominicana, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL QUE MODIFICA LA NORMA GENERAL 5-01 SOBRE AMNISTÍA FISCAL
Artículo 1.­Los contribuyentes, personas físicas y jurídicas que por razones justificadas, al mes de junio del año 2001 no hubieren podido acogerse a la amnistía establecida por la ley 11-01 del 17 de enero del 2001 podrán acogerse a la misma cumpliendo con los requisitos establecidos por la referida Ley y la Norma General No. 5-01 del 19 de abril del 2001.
Párrafo: Una vez el contribuyente se acoja a la referida amnistía, el mismo gozará de los beneficios otorgados por las disposiciones legales antes invocadas, siempre que cumplan tanto con los requisitos establecidos en las indicadas disposiciones como los definidos en la presente Norma General.
Artículo 2.- FECHAS LIMITES DE PAGO Aquellos contribuyentes personas físicas o jurídicas y negocios de único dueño que se acojan a la Amnistía, deberán realizar el pago del monto determinado, de la manera siguiente: La primera y la segunda cuotas establecidas en el Artículo 6 de la Norma General 5-01, a más tardar el 25 de noviembre del 2001 con los recargos e intereses correspondientes hasta la fecha de pago, y el restante 40% a más tardar el 15 de diciembre del 2001.
Artículo 3.- AMBITO DE APLICACIÓN DE LA AMNISTIA Se modifica el Artículo 7 de la Norma General No.5-01 del 19 de abril del 2001, para que diga de la siguiente manera:
“Artículo 7: Quedarán excluidos de la posibilidad de acogerse a la presente norma general, los contribuyentes a los cuales la Dirección General les hubiere notificado e iniciado un proceso de fiscalización”.
Dada en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de OCTUBRE del año dos mil uno (2001)
Teófilo Quico Tabar
Director General
Fuente: www.dgii.gov.do

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