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Abrogaciones y Derogaciones

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ABROGACIONES Y DEROGACIONES

PRIMERA.- A partir de la vigencia del presente Código, abrógase la Ley Nº 1403, Código del Menor de l8 de diciembre de 1992.

SEGUNDA.- Se derogan los Artículos 32 y 33 de la Ley de Registro Civil de 26 de noviembre de 1898.

TERCERA.- Se derogan los Artículos 215 al 243 y 276 al 281 de la Ley 996, Código de Familia, de 4 de abril de 1988 y todas las disposiciones contrarias al presente Código.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.

Fdo. H. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.

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