Home » Legislacion Internacional » Venezuela » Administracion Publica

Administracion Publica

internacional

TITULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y TELECOMUNICACIONES

CAPITULO I

DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ARTICULO 34.-

El Ministerio de Infraestructura es el órgano rector de las Telecomunicaciones en el Estado, y como tal le corresponde establecer las políticas planes y normas generales que han de aplicarse en el sector de las telecomunicaciones, de conformidad con esta Ley y en concordancia con los planes nacionales de desarrollo que establezca el Ejecutivo Nacional.

CAPITULO II

DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

ARTICULO 35.-

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones es un instituto autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables. La

 {show access=”Registered”}

danwload

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
m67cwa
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.